III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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incompatible con el uso ganadero en estos montes. El promotor responde a estas
alegaciones e informes indicando que el pastoreo en estos montes seguirá
manteniéndose en las mismas condiciones y superficies, considerando la completa
restauración de las zonas temporalmente afectadas durante las obras y la ejecución de
los tratamientos selvícolas necesarios que mejoren las condiciones para el pastoreo, lo
que se define como medida compensatoria.
Las condiciones y medidas preventivas que se consideran necesarias para hacer
asumible este impacto aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.8)
4.2.9

Patrimonio Cultural.

En el área de afección de los elementos del proyecto se detecta la existencia de los
elementos arqueológicos documentados «San Martin de Tours», «Peñalaveja», «Los
Arroyucos» y «Peña Lostroso». Estos yacimientos deben tener la consideración de
protegidos al mismo nivel que los Bienes de Interés Cultural en virtud de la Ley de
Patrimonio Cultural de Cantabria. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de Cantabria requirió al promotor la realización de un informe de impacto
arqueológico en base al cual incorporar las medidas de protección necesarias, ya que se
aprecian impactos severos sobre yacimientos documentados. El promotor, en respuesta
a dicho requerimiento, presentó una adenda al Estudio con un informe arqueológico en el
que a partir de una prospección en campo localiza los yacimientos documentados,
siendo el yacimiento «Peñalavieja» el más próximo a los elementos del proyecto, a una
distancia de 200 m, y quedando situados el resto a distancias superiores a 500 m. Una
vez revisado el informe arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Memoria Histórica de Cantabria emitió un informe que establece medidas de protección
de obligado cumplimiento. Dichas medidas se detallan en el condicionado de la presente
resolución (apartado 5.2.7.). En cuanto al trazado del tendido eléctrico en el territorio de
Burgos, el Servicio Territorial de Cultura de dicha provincia informa de que no se prevén
impactos sobre elementos que integren el patrimonio cultural, sin perjuicio de que deban
seguirse las medidas de control arqueológico oportunas durante las obras.
Población y desarrollo socioeconómico.

El promotor identifica como efectos ambientales negativos del proyecto sobre este
factor el incremento de molestias sobre la población ocasionadas por el tráfico de
maquinaria y vehículos de las obras, movimientos de tierras y motaje de infraestructuras,
así como el efecto de las radiaciones electromagnéticas generadas por la línea eléctrica
de evacuación. Estos efectos pueden calificarse como no significativos atendiendo a la
distancia existente respecto a los núcleos habitados más cercanos. Otros efectos
dañinos por contaminación acústica o lumínica han sido objeto de estudio en el
apartado 4.2.1.
Sin embargo, en consonancia con el informe presentado por la Dirección General de
Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, se aprecian impactos significativos sobre
actividades humanas tradicionales en la zona que generan actualmente un beneficio
económico, social y ambiental a nivel local. El promotor a este respecto se limita a
evaluar los efectos positivos de la implantación del parque eólico como consecuencia del
empleo generado durante las obras de construcción y durante la explotación del parque,
lo que supone una infravaloración de efectos en el estudio realizado sobre la población
local, ya que durante las obras los puestos de trabajo generados tendrán un carácter
temporal de corto plazo y el empleo generado durante el funcionamiento del parque
requerirá de personal con formación específica que probablemente no residirá en los
pueblos afectados. Por ello, tal y como se indicaba en el documento de alcance emitido
por este órgano ambiental, el promotor debería haber considerado en el análisis las
repercusiones del proyecto sobre otras líneas de actuación programadas con
anterioridad y usos tradicionales en el territorio que tienen implicaciones positivas en la
economía local y contribuyen a la puesta en valor y reducción del riesgo de

cve: BOE-A-2022-22443
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4.2.10