III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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despoblamiento, en línea con los objetivos de reto demográfico de este Ministerio. La
Dirección General de Biodiversidad indica que el proyecto incidirá negativamente sobre
la calidad de vida de sus habitantes y los objetivos de lucha contra la despoblación,
objetivos actuales de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Campoo-Los
Valles 2014-2020. En la misma línea se han manifestado los Concejos Abiertos de La
Aguilera, Renedo, Bimón y Llano, así como distintas asociaciones que se han personado
como parte interesada en el trámite de información pública (Asociación para la
Transformación Rural Asonautas, Colectivo Memoria Viva de los Pueblos, Asociación
Territorio Cántabro y Mesa Eólica Merindades de Burgos) que advierten de la
disminución de la potencialidad del aprovechamiento ganadero tradicional en la zona,
dado que se verá disminuida la superficie aprovechable por el ganado y se empeorarán
las condiciones del pastoreo extensivo. También estos aspectos han sido manifestados
en las más de mil alegaciones presentadas por personas físicas durante el trámite de
información pública. Tanto en estas alegaciones de particulares, como las presentadas
por Asociaciones y los Concejos de Renedo y La Aguilera se destacan además los
efectos negativos que el parque eólico tendrá sobre el sector turístico y el uso público
recreativo, dada la afección directa sobre rutas de interés turístico como el Camino
Natural del Ebro (GR-99) y el Camino Tradicional a Montesclaros.
En consecuencia, se considera necesario incorporar medidas compensatorias de
estos impactos sobre la población local orientados a mantener la aptitud del territorio
para los usos agrarios preexistentes, fundamentalmente el aprovechamiento ganadero, y
el turismo, así como un seguimiento específico de la efectividad de estas medidas. Estas
medidas se consideran necesarias para hacer asumible este impacto, quedando
detalladas en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.8).
4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto
frente a accidentes graves y catástrofes naturales.
De acuerdo con el análisis de riesgos efectuado por el promotor y, según la
valoración realizada por los órganos competentes de Cantabria y Castilla y León,
únicamente se aprecia un riesgo significativo por incendios forestales, lo que requerirá la
adopción de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales, tanto del parque
eólico como de la línea de evacuación, que se enmarcará en los respectivos planes de
protección civil por incendios forestales de Cantabria y Castilla y León). Asimismo, en
prevención de episodios accidentales de vertidos contaminantes de residuos peligrosos,
el promotor se compromete a elaborar un plan de emergencia.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de su declaración de impacto
ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada
norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.

cve: BOE-A-2022-22443
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309