III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental para el proyecto «Parque eólico Bustatur y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa
Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
5.
5.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que ha aceptado expresamente
tras la información pública y las contenidas en la información complementaria
incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta
declaración de impacto ambiental.
5.1.2 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la
autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber
programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias
determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en
relación con el ruido, hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros,
paisaje y población.
5.1.3 El proyecto deberá respetar los criterios de ordenación territorial y del paisaje
indicados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Cantabria, y en particular deberá ubicar los elementos del parque eólico fuera de las
zonas incompatibles del mapa de incompatibilidad eólica utilizado para el PROT de
Cantabria.
5.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos más significativos.
Contaminación acústica, lumínica.

5.2.1.1 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población
de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano
sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores
causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas,
revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones
un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o
funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano
sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y
de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con
posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando
superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará

cve: BOE-A-2022-22443
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1