III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración
persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores
causantes y su desmantelamiento.
5.2.1.2 Se limitará el número de aerogeneradores balizados al mínimo
imprescindible que exija la normativa de seguridad aérea, empleando luz roja fija por ser
la opción menos impactante para la fauna.
5.2.2

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

5.2.2.1 Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico que valore
el riesgo por deslizamientos de las zonas del proyecto que pudieran verse afectadas por
movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y caminos interiores de
acceso. En función de su resultado, podrán realizarse ajustes de trazado o modificación
puntual de posición de algún aerogenerador siempre que no se incremente el riesgo de
afección a los ecosistemas de turbera identificados en la zona.
5.2.2.2 Dados los impactos generados por el aerogenerador BUS11 sobre la fauna
(apartado 5.2.5) y sobre el suelo por el desmonte requerido para su acceso, se elimina
dicho generador del proyecto.
5.2.2.3 Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
5.2.2.4 Se diseñará la red viaria dotándola de estructuras de drenaje transversal y
longitudinal para los caudales máximos esperables, sin alterar la red de drenaje original.
Durante toda la vida útil del proyecto se efectuará un seguimiento específico intensivo de
la efectividad de los drenajes en los arroyos que alimenten a turberas.
5.2.2.5 Una vez finalizada la fase de construcción, todas las zonas temporalmente
alteradas (desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares) se restaurarán
geomorfológica y fisiográficamente recuperando los perfiles naturales, y se revegetarán
con especies exclusivamente autóctonas propias del tipo de vegetación del entorno.
5.2.2.6 Los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación
se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5.2.2.7 Se adoptarán las medidas de ajuste de localización de los elementos del
proyecto y señalización necesarias para garantizar la completa protección de los lugares
propuestos como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial: «Areniscas del
Monte Hijedo» y «Turberas de Alfoz de Santa Gadea», contando para ello con la
supervisión de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
León.
Agua.

5.2.3.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. Para cruces subterráneos de cauces se llevará a cabo una
perforación dirigida para alojar la línea subterránea de conexión eléctrica, por debajo del
cauce hasta la orilla contraria, tanto en la red de conexión a la SET Bustatur como en los
tramos soterrados de la línea de evacuación de alta tensión. La generatriz superior de la
conducción deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos
y cauces de pequeña entidad y 2,00 m en ríos, debiendo dejar el cauce y márgenes
afectados por el cruce completamente restaurados, cuidando de que la protección y
lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas. La zanja en
la que se alojará la conducción a instalar será rellenada con material procedente de la
excavación del lecho, al menos en los 0,3 – 0,5 m superiores, no provocando ninguna
elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.

cve: BOE-A-2022-22443
Verificable en https://www.boe.es

5.2.3