III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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5.2.3.2 En todo caso, se aplicarán los criterios técnicos de la Confederación
Hidrográfica del Ebro para la ejecución de actuaciones en dominio público hidráulico y
zona de policía.
5.2.3.3 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales
y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía, como es el
caso, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
5.2.3.4 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas,
durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria
la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente
se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión
administrativa.
5.2.3.5 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
5.2.3.6 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser
recogidos y tratados por gestor autorizado.
5.2.3.7 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En
el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5.2.3.8 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier
vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos
de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
5.2.3.9 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto
en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

5.2.4.1 Los viales, plataformas de montaje y zonas de acopio del Parque eólico no
podrán realizarse en áreas ocupadas por Hábitats de interés comunitario (HIC).
5.2.4.2 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre HIC.
5.2.4.3 Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar y
señalizar las zonas ocupadas por HIC en las zonas de operación del Parque eólico y sus
infraestructuras asociadas, que serán preservadas de cualquier actuación, incluido
tráfico o estacionamiento de maquinaria. Se deberán aplicar medidas de protección
sobre los recintos de turberas y brezales higroturbosos (HIC 7110*, 7130*, 4020* u otros
hábitats higroturbosos) que sean identificados en las prospecciones, de modo que se

cve: BOE-A-2022-22443
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