III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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inferior a 15 días. La banda de muestreo será de 200 metros para el parque eólico y
de 100 metros para el tramo aéreo de la línea de alta tensión asociada al parque. Estos
seguimientos deberán ser realizados, como mínimo, por 2 personas. Previamente al
inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar
la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente
causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados
en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a
determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar
una mortalidad de murciélagos elevada, se instalará un micrófono en altura (en torre
meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y
grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de
quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir
la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el
anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
5.3.9.4 La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma
compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e
incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada
con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el
Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías
renovables de la Red de Autoridades Ambientales .
(1)

(1)
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientalesraa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf

5.3.9.5 Los informes de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda,
aerogeneradores y apoyos y vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las
muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con
tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección,
localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado
responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También
incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa,
indicando la metodología utilizada para la estimación. Dichos informes se trasladarán al
órgano sustantivo y a los órganos competentes en biodiversidad de Cantabria y Castilla y
León, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores, o en la
web del promotor.
5.3.9.6 Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas,
se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia
en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en
la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el
protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo
II a esta Declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y a la Dirección
General de Biodiversidad de Cantabria y parada cautelar del aerogenerador conflictivo,
que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano
sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las
causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de
la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria.
5.3.9.7 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas
para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación de aves o
quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas; dispositivos
anticolisión en el tendido eléctrico; presencia y retirada de carroña; traslado de puntos de
vertido de cadáveres de ganado identificados; prospecciones de lugares de reproducción
y campeo; paradas de aerogeneradores en periodo nocturno con velocidad de viento
baja; y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

cve: BOE-A-2022-22443
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Núm. 309