III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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Comunidad Autónoma de Cantabria, recogidas en el Plan de Sostenibilidad Energética,
sin perjuicio de las que se indican a continuación.
5.3.2 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos
en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y
la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o
principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas
correctoras oportunas.
5.3.3 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se
extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.
5.3.4 Seguimiento de la gestión de residuos, en particular, la recogida, separación y
tratamiento de hidrocarburos.
5.3.5 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en
condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas
protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de
calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
5.3.6 En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las
redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su
adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos
afectados.
5.3.7 Seguimiento en fase de construcción y explotación de las medidas de
protección y del estado de conservación de las turberas identificadas en la zona, y del
drenaje y calidad del agua en sus arroyos de alimentación.
5.3.8 La programación y resultados del seguimiento del impacto acústico será
puesta en conocimiento de las autoridades locales de los núcleos afectados. El
seguimiento del impacto acústico será trimestral durante los tres primeros años de la
explotación, cada dos años hasta el decimoquinto año de explotación y anual durante el
resto de la vida útil del parque.
5.3.9 Condiciones de seguimiento para aves y quirópteros:
5.3.9.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección
del parque eólico y del tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá
toda su vida útil, y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas
mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual
real en función de sus resultados. Para las aves reproductoras amenazadas se deberá
presentar un estudio de seguimiento individualizado, tanto en la fase de construcción
como en la fase de funcionamiento. Entre sus contenidos incluirá:
5.3.9.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo
por las especies consideradas clave, empleando la misma metodología e intensidad de
muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación
antes del proyecto. Deberá contemplarse la detección del efecto vacío, definiendo
umbrales cuantitativos y cualitativos que indiquen la necesidad de medidas protectoras o
correctoras específicas.
5.3.9.3 Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido
eléctrico: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente
producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se
seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices del Plan de Sostenibilidad
Energética de Cantabria, Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red
Eléctrica de España. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será

cve: BOE-A-2022-22443
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Núm. 309