III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
5.2.7

Sec. III. Pág. 184555

Patrimonio Cultural.

5.2.7.1 Por la proximidad de los aerogeneradores BUS02 y BUS03 al elemento de
valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un entorno de al
menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Dada la
proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá balizarse un
entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de
tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo debidamente
autorizado.
5.2.7.2 Se realizará un control arqueológico completo de todas las remociones de
tierras que se produzcan durante la fase de ejecución, que a su vez garantice la
conservación de los elementos patrimoniales eventualmente localizados.
5.2.7.3 En caso de hallazgos, se pondrán en conocimiento de los órganos
competentes en patrimonio cultural de Cantabria y Castilla y León.
5.2.8

Población, usos del territorio y bienes de dominio público.

5.2.8.1 La ocupación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de Cantabria y Castilla y León requerirá previa concesión por la administración
gestora de dichos montes de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 43/2003 de Montes,
previo informe de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte.
Con carácter previo a la ocupación definitiva se deberá obtener la declaración de
prevalencia de utilidad pública del órgano forestal competente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18.4 de la Ley de Montes.
5.2.8.2 En paralelo al programa de compensación por los impactos causados al
paisaje, el promotor elaborará y desarrollará, de acuerdo con las autoridades locales de
Las Rozas de Valdearroyo, Villanueva, Renedo, Llano, Bustasur, Matalaja, Montes
Claros y La Aguilera y oídos los titulares de las explotaciones directamente afectadas, un
programa de compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto
sobre los usos agrarios tradicionales, en particular el uso ganadero estacional y
extensivo y el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la ganadería
durante la fase de construcción como la pérdida de superficie para uso ganadero o
forestal por la ocupación permanente de los elementos del parque u otros efectos que se
pongan de manifiesto durante la fase de explotación.
5.2.8.3 Las compensaciones se diseñarán preferentemente en especie, mejorando
la capacidad y aptitud del territorio para los usos afectados, de forma que la que se
pierda o reduzca en unas zonas por el proyecto se gane o aumente en otras zonas del
entorno, manteniendo la capacidad y aptitud global del territorio para el uso considerado.
Solo en el caso de que la compensación en especie no sea posible se adoptarán
compensaciones de otros tipos.
Vulnerabilidad del proyecto.

5.2.9.1 Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio
en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
5.2.9.2 Los restos de desbroce no se quemarán. Se triturarán in situ o se
trasladarán a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
5.3

Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio deberá
incorporar los siguientes aspectos:
5.3.1 El programa de seguimiento y vigilancia ambiental que finalmente se incluya
en el proyecto definitivo deberá introducir las mejoras y ampliaciones necesarias para
dar cumplimiento a las prescripciones exigidas para seguimientos ambientales en la

cve: BOE-A-2022-22443
Verificable en https://www.boe.es

5.2.9