III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184558

5.3.10 Seguimiento de la señalización de las áreas de protección de yacimientos y
otros bienes culturales de valor patrimonial requeridos por los órganos competentes en
esta materia de Cantabria y Castilla y León, en particular del «Ídolo de Peñalavieja» y de
«Los Arroyucos», sin perjuicio de otros hallazgos de valor patrimonial que se localicen
durante las obras. Se llevará a cabo la vigilancia y control arqueológico de todos los
desbroces, excavaciones y movimientos de tierras. Estos seguimientos serán realizados
por un arqueólogo profesional.
5.3.11 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el
ruido y la repercusión negativa de usos agrarios y forestales tradicionales, así como por
el impacto sobre el paisaje. Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas
mitigadoras y compensatorias prescritas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-22443
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309