III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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por su proximidad a la Presa del Arroyo, punto habitual de paso de aves migratorias que
utilizan las ZEPAs del Embalse del Ebro en sus movimientos.
5.2.5.2 La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la
SET Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión
de 400 kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario
propuesto como alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá
discurrir de manera compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con
un trazado paralelo que siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia
mínima que permita la normativa. De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la
línea deberá proyectarse soterrada en todo su recorrido hasta la subestación
colectora Virtus.
5.2.5.3 Las labores de desbroce y movimientos de tierra se realizarán fuera del
periodo reproductor de las aves, debiendo evitarse estos trabajos entre los meses de
abril a junio, ambos incluidos.
5.2.5.4 Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de campo para
detectar posibles nidos, lugares de reproducción o identificar áreas de campeo de fauna.
Estas medidas contarán con la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de
Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
León para decidir las acciones a seguir en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas.
5.2.5.5 Se mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de abril y
octubre, en periodo nocturno, con vientos de velocidad inferior a 6 m/s, y desde una hora
antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, ya que es en esos períodos y
circunstancias cuando la actividad de los murciélagos es mayor y por tanto su riesgo de
mortalidad. Deberá reubicarse así mismo el aeoregenerador BUS12 a otro
emplazamiento, o bien suprimirlo, dado su riesgo de afección sobre nóctulo grande,
especie presente esa zona y muy vulnerable a los aerogeneradores. La afección a
quirópteros también motiva la eliminación del aerogenerador BUS11.
5.2.5.6 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta Declaración
de impacto ambiental.
5.2.5.7 Durante toda la vida útil del parque se dotará a los aerogeneradores de
sistemas automáticos de detección y parada inmediata para prevenir el impacto sobre
aves y quirópteros. Se recomiendan dispositivos de visión artificial estereoscópica
capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares
que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria, para
desencadenar acciones de parada o disuasión efectivas.
5.2.5.8 Dada la importancia de la zona para las aves rapaces necrófagas, la
presencia de ganadería extensiva y la vulnerabilidad de estas aves a los parques
eólicos, antes del inicio de las obras el promotor deberá habilitar, previa solicitud a
las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, zonas para el depósito
de cadáveres de reses ganaderas. Se acordará con los ganaderos afectados estos
puntos de depósito seguros y lo suficientemente alejados de la acción de los
aerogeneradores, de modo que se limite la querencia de las aves necrófagas por el
área del parque eólico.
5.2.5.9 Se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar,
eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de
aves carroñeras con los aerogeneradores.
5.2.5.10 Para los apoyos del tramo aéreo de línea eléctrica de evacuación se
seguirá un diseño en cruceta tipo bóveda, cara de gato o similar en lugar de al tresbolillo.
El proyecto del tendido aéreo debe incorporar las medidas indicadas por el Real
Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de
protección. Se instalarán sistemas salvapájaros de tipo catadióptrico en lugar de
espirales cada 5 m. El señalamiento del tendido eléctrico se acometerá después del

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Núm. 309