III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184511

En el entorno de la EC se ha estimado una superficie de afección temporal a
vegetación de 6,14 ha, indicando el promotor que se procurará evitar la afección de
las 1,27 ha de bosque mixto atlántico, proponiendo restaurar las restantes 4,78 ha de
«zonas arboladas, prados de siega o matorral». Dicha superficie incluye la restauración
de 0,59 ha del HIC 4030. Se entiende que la afección a las 1,27 ha de bosque mixto
atlántico no puede obviarse mediante la aplicación de medidas preventivas como
procurar aplicar podas en lugar de talas, por lo que, de conformidad con el principio de
precaución, debe considerarse como superficie de plena afección y por tanto objeto de
restauración.
A lo largo del trazado del cable se ha estimado una superficie a talar de 7,28 ha (0,29
ha de bosque mixto atlántico, 1,28 ha de setos de matorral con arbolado de sauce y
fresno de forma puntual en el área sur y 5,63 ha de plantaciones forestales continuas en
el área norte). No se ha estimado una superficie de restauración, aunque la superficie de
ocupación permanente se limita a las arquetas ubicadas en superficie, resultando
insignificante. No obstante, la servidumbre permanente del cable (4 metros de anchura
mínimo) no es compatible con el desarrollo de vegetación de raíces profundas
(matorrales o arbustos), por lo que gran parte de esa superficie forestal no podrá ser
recuperada, debiendo ser objeto de compensación.
En el entorno del nuevo trazado de la línea Gatika-Azpeitia se ha estimado necesaria
la tala adicional de 0,34 ha de eucaliptos y 0,18 ha de bosque mixto atlántico para la
ocupación temporal y la apertura de la calle de seguridad en el vano T2-T3. De igual
forma, las distancias de seguridad reglamentarias impiden su restauración como
superficie forestal, debiendo ser objeto de compensación.
De esta forma, el impacto residual estimado por el promotor se reduce a la
desaparición de 2,32 ha de HIC 4030 Brezales secos europeos en la plataforma de la
EC, planteando como medida compensatoria la restauración de una superficie «similar o
mayor», indicando que en el proyecto de restauración «se detallarán las zonas de pleno
dominio del proyecto en las que se considere más adecuado compensar estas 2,32 ha
de HIC».
Esta medida se considera insuficiente, puesto que es necesario compensar no solo
la superficie perdida del HIC 4030, sino las 2,14 ha de bosque mixto atlántico (no
maduro) que van a desaparecer entre la implantación de la EC y el trazado del cable, así
como la superficie forestal (no estimada) que vaya a desaparecer y no pueda restaurarse
in-situ debido a las limitaciones de la infraestructura (calle de seguridad en el tramo
aéreo, servidumbre permanente en el tramo subterráneo). Para garantizar que no existe
pérdida neta de biodiversidad, y de acuerdo con los criterios indicados por la Dirección
de Patrimonio Natural y Cambio Climático, se considera pertinente compensar la
totalidad de superficie forestal perdida con la restauración de masas de bosque mixto
atlántico (de mayor valor que eucaliptales o pinares de repoblación), en una superficie
mayor a la perdida (relación 1:2) y en cualquier caso, fuera de la superficie de pleno
dominio del proyecto, puesto que ésta ya computa en su totalidad en la restauración
detallada como medida correctora.
En cuanto a la potencial afección a especies de flora protegida, únicamente se ha
documentado presencia del helecho Woodwardia radicans (catalogado «Vulnerable» en
el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas) en el acceso noreste al último tramo del
trazado soterrado y en el entorno de la PHD8 (salida al mar), y la especie Culcita
macrocarpa (En peligro de extinción) al inicio del citado acceso. El EsIA incluye como
media preventiva la realización de prospecciones detalladas previas al inicio de las
obras, señalizando y notificando cualquier hallazgo a la autoridad autonómica
competente.
El proyecto alterará diversos hábitats faunísticos, pudiendo afectar a sus áreas de
campeo, descanso, alimentación o reproducción, y generará molestias a la fauna en el
entorno de las actuaciones en fase de obra. Puede producirse desplazamiento y

cve: BOE-A-2022-22442
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Núm. 309