III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184529

instalación, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar,
sin indicios de desgaste o corrosión.
4. En caso de que sean necesarias tecnologías especialmente ruidosas, se
diseñarán medidas específicas de vigilancia y supervisión de las obras para evitar la
presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos, que pueden estar
basadas en el «Documento Técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación
acústica marina».
5. El promotor deberá aportar el PVA definitivo que incluya, como ya se recoge en
el actual, un plan de seguimiento de las comunidades bentónicas. Dicho plan deberá
valorar el impacto residual (superficie perdida) que se haya generado en el proyecto, así
como evaluar de manera periódica el estado ambiental de estas comunidades, y la
recolonización de estas sobre el nuevo sustrato rocoso a un periodo de 10 años vista,
prestando especial atención al THIC 1170 Arrecifes. A efectos de diseñar dicho
seguimiento se podrá consultar a la citada Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina (MITECO).
6. Además de un seguimiento de las comunidades bentónicas, el PVA incluirá un
seguimiento periódico de los campos electromagnéticos y su potencial efecto sobre las
especies marinas sensibles a campos magnéticos y/o eléctricos. Habida cuenta de la
experiencia que el promotor posee en su haber, se seguirán los protocolos y métodos
científicos que éste considere oportunos, sin perjuicio de la revisión y experiencias
publicadas a nivel nacional e internacional, para aplicar las técnicas disponibles más
novedosas.
7. En el caso de encontrarse ejemplares nidificando en la prospección previa
indicada en la condición ii)3.9 se notificará a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, y se realizará un seguimiento intensivo y control periódico de las
colonias en el entorno durante sus periodos reproductores. Los informes de seguimiento
periódico del efecto deberán remitirse a dicha Subdirección General (bznespaciosmarinos@miteco.es). En caso de detectar afección sobre ellas, se detendrán los
trabajos y se procederá a informar sin demora.
8. En el caso de que se haga uso de la plataforma o Jackup para la salida de la
PHD, se mantendrá un registro de la vigilancia y seguimiento del entorno de las obras y
sus alrededores por personal cualificado, convenientemente formado y en conocimiento
de los correspondientes protocolos de actuación en caso de enganches o presencia de
aves, cetáceos o tortugas marinas. Se dispondrá de un plan de contingencia en caso de
producirse enganches con aves, cetáceos o tortugas marinas. Además, en el caso de
registrarse incidencias de esta índole estas quedarán registradas en los informes
periódicos del PVA.
9. La información recabada en el PVA en medio marino deberá compilarse en forma
de tablas, mapas y/o gráficos fácilmente comprensibles y que permita ver de forma clara
la evolución y tendencia de cada parámetro a medida que pasan los años, y los
resultados serán remitidos de forma periódica a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es). Asimismo, se
facilitarán a esta unidad los datos recabados en formato reutilizable. A efectos de
recopilar dicha información y plantear el formato más adecuado se podrá consultar a esa
Subdirección General.
10. Se monitorizará el efecto sobre la vegetación marina, en especial Cystoseira
baccata, y su evolución en los fondos arenosos y rocosos tras la instalación cada 3 hasta
los 10 años.
11. Se establecerá, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco, una plataforma de observación del medio marino
centrada en el seguimiento del efecto de las obras y el funcionamiento de la
infraestructura sobre el medio marino y específicamente la fauna, a largo plazo
(mínimo 10 años a partir de la puesta en marcha de la instalación).

cve: BOE-A-2022-22442
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Núm. 309