III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184530
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados*
Respuesta
Ayuntamiento de Gatika.
Sí
Ayuntamiento de Lemoiz.
Sí
Ayuntamiento de Maruri -Jatabe.
Sí
Ayuntamiento de Mungia.
Si
Ayuntamiento de Bakio.
No
Ayuntamiento de Laukiz.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Delegación del Gobierno en el País Vasco.
No
Dirección de Agricultura y Ganadería de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Bizkaia.
Sí
Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura. Departamento.
de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria (Delegación Territorial en Bizkaia).
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Calidad Ambiental y E circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejeria de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Tecnología e Innovación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. Departamento de
Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección General de Desarrollo Territorial del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Bizkaia.
Sí
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184530
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados*
Respuesta
Ayuntamiento de Gatika.
Sí
Ayuntamiento de Lemoiz.
Sí
Ayuntamiento de Maruri -Jatabe.
Sí
Ayuntamiento de Mungia.
Si
Ayuntamiento de Bakio.
No
Ayuntamiento de Laukiz.
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Delegación del Gobierno en el País Vasco.
No
Dirección de Agricultura y Ganadería de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Bizkaia.
Sí
Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura. Departamento.
de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria (Delegación Territorial en Bizkaia).
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Calidad Ambiental y E circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejeria de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Tecnología e Innovación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. Departamento de
Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
No
Dirección General de Desarrollo Territorial del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Bizkaia.
Sí
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.