III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184528
autóctonas en lugar de revegetación espontánea y de integración cromática y textural de
las infraestructuras.
5.2 Se elaborará un proyecto técnico para el desmantelamiento de las líneas
eléctricas aéreas existentes 400 kV Gatika-Lemoiz I-II para su aprobación ante la
administración competente y se presentará con carácter previo al inicio de las obras de
construcción de la interconexión España-Francia. Dicho proyecto, que deberá ser
sometido a su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de
forma independiente, incluirá las actuaciones precisas de restauración e integración
paisajística de los terrenos ocupados actualmente por las líneas.
6.
Población.
6.1 Con carácter previo a la aprobación sustantiva del proyecto, el promotor deberá
solicitar informe preceptivo al órgano competente en materia agraria de la Diputación
Foral de Bizkaia (DG de Agricultura) sobre la afección del proyecto al PTS Agroganadero
y a la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas. Dicho organismo supervisará y
validará los acuerdos económicos y las indemnizaciones a los propietarios afectados.
6.2 Con carácter previo a la aprobación sustantiva del proyecto, el promotor deberá
presentar un Estudio de Viabilidad al Consorcio de Aguas de Bilbao para su aprobación,
en el que se analicen todas las potenciales afecciones a la red primaria generadas tanto
por el trazado subterráneo como por los accesos de la obra, con las soluciones
adoptadas al efecto.
6.3 En el proyecto definitivo se deberán adoptar las medidas precisas de
colaboración y las compensaciones oportunas con las cofradías de pescadores
afectadas, para garantizar la compatibilidad de la ejecución de las obras y de las
actividades pesqueras en la medida de lo posible, y compensar los impactos generados.
Estas medidas serán acordadas con las cofradías afectadas, en colaboración con la
unidad competente en pesca del Gobierno Vasco.
6.4 Deberá tenerse en consideración el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo
de la Demarcación Marina Noratlántica en base al Real Decreto, 363/2017, de 8 de abril,
por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, en el
momento en que sea aprobado.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Diputación Foral de Bizkaia del Gobierno
Vasco (en relación con las actuaciones en medio terrestre) y a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Dirección General de la Costa y el Mar del
MITECO (en relación con las actuaciones en medio marino). En fase de operación y
mantenimiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cuatro primeros años de funcionamiento de la infraestructura, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (restauración ambiental, etc.).
2. El PVA incluirá el seguimiento de la pluma de turbidez generada, como parte de
la vigilancia ambiental del proyecto, deteniendo los trabajos en caso de que pueda darse
una afección a las especies y hábitats cercanos. Se estudiará la dispersión real de
sedimentos mediante trampas de sedimento fondeadas a diversas distancias de la zanja,
para corroborar los resultados de las modelizaciones realizadas. Si como resultado de la
vigilancia ambiental se detecta que las anteriores precauciones son insuficientes se
deberá prever medidas adicionales que deberán aplicarse en caso necesario.
3. Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento
y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características
adecuadas para su función. El control debe realizarse sobre cada una de las partes de la
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184528
autóctonas en lugar de revegetación espontánea y de integración cromática y textural de
las infraestructuras.
5.2 Se elaborará un proyecto técnico para el desmantelamiento de las líneas
eléctricas aéreas existentes 400 kV Gatika-Lemoiz I-II para su aprobación ante la
administración competente y se presentará con carácter previo al inicio de las obras de
construcción de la interconexión España-Francia. Dicho proyecto, que deberá ser
sometido a su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de
forma independiente, incluirá las actuaciones precisas de restauración e integración
paisajística de los terrenos ocupados actualmente por las líneas.
6.
Población.
6.1 Con carácter previo a la aprobación sustantiva del proyecto, el promotor deberá
solicitar informe preceptivo al órgano competente en materia agraria de la Diputación
Foral de Bizkaia (DG de Agricultura) sobre la afección del proyecto al PTS Agroganadero
y a la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas. Dicho organismo supervisará y
validará los acuerdos económicos y las indemnizaciones a los propietarios afectados.
6.2 Con carácter previo a la aprobación sustantiva del proyecto, el promotor deberá
presentar un Estudio de Viabilidad al Consorcio de Aguas de Bilbao para su aprobación,
en el que se analicen todas las potenciales afecciones a la red primaria generadas tanto
por el trazado subterráneo como por los accesos de la obra, con las soluciones
adoptadas al efecto.
6.3 En el proyecto definitivo se deberán adoptar las medidas precisas de
colaboración y las compensaciones oportunas con las cofradías de pescadores
afectadas, para garantizar la compatibilidad de la ejecución de las obras y de las
actividades pesqueras en la medida de lo posible, y compensar los impactos generados.
Estas medidas serán acordadas con las cofradías afectadas, en colaboración con la
unidad competente en pesca del Gobierno Vasco.
6.4 Deberá tenerse en consideración el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo
de la Demarcación Marina Noratlántica en base al Real Decreto, 363/2017, de 8 de abril,
por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, en el
momento en que sea aprobado.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra,
deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad
bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Diputación Foral de Bizkaia del Gobierno
Vasco (en relación con las actuaciones en medio terrestre) y a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Dirección General de la Costa y el Mar del
MITECO (en relación con las actuaciones en medio marino). En fase de operación y
mantenimiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cuatro primeros años de funcionamiento de la infraestructura, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (restauración ambiental, etc.).
2. El PVA incluirá el seguimiento de la pluma de turbidez generada, como parte de
la vigilancia ambiental del proyecto, deteniendo los trabajos en caso de que pueda darse
una afección a las especies y hábitats cercanos. Se estudiará la dispersión real de
sedimentos mediante trampas de sedimento fondeadas a diversas distancias de la zanja,
para corroborar los resultados de las modelizaciones realizadas. Si como resultado de la
vigilancia ambiental se detecta que las anteriores precauciones son insuficientes se
deberá prever medidas adicionales que deberán aplicarse en caso necesario.
3. Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento
y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características
adecuadas para su función. El control debe realizarse sobre cada una de las partes de la
cve: BOE-A-2022-22442
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iii)