III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184527

3.22 En el caso de herir a una tortuga, cetáceo o si se encuentra uno de estos
animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la
posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, se deberá informar a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es).
4.

Espacios Protegidos y Dominio Público Marítimo-Terrestre.

5.

Paisaje.

5.1 El proyecto de restauración ambiental y paisajística al que hacen referencia las
condiciones ii)3.1 y ii)3.2 deberá definir las medidas de integración paisajística de los
edificios de la estación conversora, garantizando el cumplimiento del Decreto 90/2014,
de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en el País Vasco y las
consideraciones del informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
del Gobierno Vasco, incluyendo actuaciones de plantación activa con especies

cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es

4.1 En línea con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000490 ‘Espacio marino
de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño’, Objetivo Operativo 7.2 (CR-2), se deberá
disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en
defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e
instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
4.2 Se recomienda, para el desarrollo de las actuaciones, seguir las indicaciones
incluidas en los documentos «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras
de emergencia en entornos de la Red Natura 2000» y las DCMD más actualizadas.
4.3 Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) la fecha prevista
para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del
proyecto.
4.4 Se debe garantizar el acceso a las instalaciones a los agentes
medioambientales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando lo requieran
para la posible realización de inspecciones.
4.5 Los trabajos que tengan lugar en dominio público marítimo-terrestre y en sus
zonas de servidumbre deberán contar con la obtención previa del correspondiente título
habilitante y/o autorización, de acuerdo con la normativa vigente en materia de costas.
En cualquier caso, las cámaras de empalme para transición del cable subterráneosubmarino deberán ubicarse fuera del DPMT. A tal efecto, el promotor presentará un
proyecto ante la Demarcación de Costas del País Vasco que incluya como mínimo las
especificaciones contenidas al respecto en el apartado 3)1.2) del informe de la DG de la
Costa y del Mar del MITECO.
4.6 Una vez finalizadas las obras en DPMT se procederá al levantamiento de todas
las ocupaciones temporales y la restauración de los espacios afectados. En caso de que
se efectúen vertidos al DPMT, se obtendrá la correspondiente autorización de vertido
previa.
4.7 De acuerdo con el reglamento de Costas, en la servidumbre de protección del
DPMT sólo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no
puedan tener otra ubicación. La zona de servidumbre de tránsito deberá dejarse expedita
tanto en suelo como en vuelo, o bien sustituirse por otra nueva en condiciones análogas
en caso de ocupación temporal. No se permitirá la interrupción del acceso al mar sin que
se proponga una solución alternativa que garantice su efectividad.
4.8 Deberá justificarse adecuadamente en el proyecto constructivo el cálculo de la
profundidad de cierre del perfil de playa en el punto de salida de la PHD8 proyectado y
ajustar en consecuencia la profundidad de salida de la PHD8, de forma que se minimicen
los riesgos de socavación de la canalización por la movilización de los sedimentos del
lecho marino.