III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184522
recogidas en el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones
del País Vasco (entre 300 y 375 mm/día), correlacionadas a los oportunos caudales de
retorno.
2.5 Se deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de
Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución de las
obras, evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad, e introducir
sistemas de drenaje sostenible para evitar alteraciones en el drenaje de la cuenca o
cuencas interceptadas, en relación con el aumento de la escorrentía.
2.6 Los trabajos en el medio marino, en particular en profundidades inferiores a 50
m, se realizarán con la mar en calma y con condiciones de corriente que eviten que los
sólidos suspendidos puedan sedimentar sobre las especies y los hábitats cercanos.
2.7 Se priorizará la técnica PHD en la ejecución del proyecto en todos los tramos
donde sea técnicamente viable, de manera que pueda evitarse en mayor medida la
afección a los hábitats marinos, especialmente los HIC.
2.8 Los restos de los fluidos, como los lodos bentónicos, que se generen durante la
PHD se recogerán a la finalización del proceso y se llevarán a lugares reservados en
tierra para su gestión correspondiente mediante equipos de reciclaje en contenedores
estancos situados en lugares reservados para su acopio temporal.
2.9 Durante la ejecución del proyecto, así como durante las posteriores tareas de
mantenimiento de la infraestructura, se atenderá a una generación mínima de residuos y
en todo caso se evitará totalmente la generación de basuras marinas, gestionando
adecuadamente en tierra los residuos cuya generación sea inevitable.
2.10 No se llevarán a cabo trabajos susceptibles de incrementar la turbidez de la
columna de agua marina en condiciones hidrodinámicas más desfavorables que las
empleadas en la modelización incluida en el estudio de impacto ambiental. En caso de
considerarse necesario, deberá realizarse una nueva modelización que considere el peor
escenario posible, combinando las condiciones hidrodinámicas más desfavorables con
las condiciones conservadoras en cuanto a descargas y dispersión utilizadas en la
modelización ya realizada, a efectos de comprobar que el impacto en el medio marino
por incremento de turbidez sigue siendo no significativo.
2.11 La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
produce ningún tipo de contaminación o vertido. Todos los elementos a ubicar en el
medio marino estarán limpios y libres de finos. Cualquier residuo derivado de la
actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con
la legislación aplicable.
2.12 Si se produce o se observa un episodio contaminante en aguas de jurisdicción
española durante la travesía, este se deberá comunicar al 112 con la mayor brevedad
posible, facilitando siempre que se pueda las coordenadas de su ubicación.
Biodiversidad.
3.1 El Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá ser validado por la
Consejería de Sostenibilidad Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco con carácter previo a la aprobación del proyecto
constructivo, pudiendo incluir también la propuesta para la restauración bajo las líneas
eléctricas de Gatika-Lemoiz a desmantelar de acuerdo con la condición ii)5.2.
3.2 De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
del Gobierno Vasco, el Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá
considerar:
– La identificación de todas las áreas que serán restauradas, realizando una
propuesta concreta para todas ellas en función de sus características (edafológicas,
orientación, etc.). Se priorizará la realización de plantaciones frente a siembras o
hidrosiembras.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184522
recogidas en el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones
del País Vasco (entre 300 y 375 mm/día), correlacionadas a los oportunos caudales de
retorno.
2.5 Se deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de
Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución de las
obras, evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad, e introducir
sistemas de drenaje sostenible para evitar alteraciones en el drenaje de la cuenca o
cuencas interceptadas, en relación con el aumento de la escorrentía.
2.6 Los trabajos en el medio marino, en particular en profundidades inferiores a 50
m, se realizarán con la mar en calma y con condiciones de corriente que eviten que los
sólidos suspendidos puedan sedimentar sobre las especies y los hábitats cercanos.
2.7 Se priorizará la técnica PHD en la ejecución del proyecto en todos los tramos
donde sea técnicamente viable, de manera que pueda evitarse en mayor medida la
afección a los hábitats marinos, especialmente los HIC.
2.8 Los restos de los fluidos, como los lodos bentónicos, que se generen durante la
PHD se recogerán a la finalización del proceso y se llevarán a lugares reservados en
tierra para su gestión correspondiente mediante equipos de reciclaje en contenedores
estancos situados en lugares reservados para su acopio temporal.
2.9 Durante la ejecución del proyecto, así como durante las posteriores tareas de
mantenimiento de la infraestructura, se atenderá a una generación mínima de residuos y
en todo caso se evitará totalmente la generación de basuras marinas, gestionando
adecuadamente en tierra los residuos cuya generación sea inevitable.
2.10 No se llevarán a cabo trabajos susceptibles de incrementar la turbidez de la
columna de agua marina en condiciones hidrodinámicas más desfavorables que las
empleadas en la modelización incluida en el estudio de impacto ambiental. En caso de
considerarse necesario, deberá realizarse una nueva modelización que considere el peor
escenario posible, combinando las condiciones hidrodinámicas más desfavorables con
las condiciones conservadoras en cuanto a descargas y dispersión utilizadas en la
modelización ya realizada, a efectos de comprobar que el impacto en el medio marino
por incremento de turbidez sigue siendo no significativo.
2.11 La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
produce ningún tipo de contaminación o vertido. Todos los elementos a ubicar en el
medio marino estarán limpios y libres de finos. Cualquier residuo derivado de la
actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con
la legislación aplicable.
2.12 Si se produce o se observa un episodio contaminante en aguas de jurisdicción
española durante la travesía, este se deberá comunicar al 112 con la mayor brevedad
posible, facilitando siempre que se pueda las coordenadas de su ubicación.
Biodiversidad.
3.1 El Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá ser validado por la
Consejería de Sostenibilidad Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco con carácter previo a la aprobación del proyecto
constructivo, pudiendo incluir también la propuesta para la restauración bajo las líneas
eléctricas de Gatika-Lemoiz a desmantelar de acuerdo con la condición ii)5.2.
3.2 De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
del Gobierno Vasco, el Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá
considerar:
– La identificación de todas las áreas que serán restauradas, realizando una
propuesta concreta para todas ellas en función de sus características (edafológicas,
orientación, etc.). Se priorizará la realización de plantaciones frente a siembras o
hidrosiembras.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
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