III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184521
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
1.
Geomorfología. Suelo y lecho marino. Residuos.
1.1 El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución
deberá considerar, en la medida de lo posible, la valorización de todos los residuos de
construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y
excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la
propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última
instancia.
1.2 En caso de que las actuaciones necesarias para ejecutar las perforaciones
horizontales dirigidas generen lodos bentónicos, estos residuos serán gestionados
convenientemente mediante equipos de reciclaje y lugares reservados para su acopio
temporal (contenedores estancos) para evitar la alteración de los suelos.
1.3 Con carácter previo a la aprobación del Proyecto constructivo, deberá
notificarse al organismo foral o autonómico competente en materia de calidad ambiental
los volúmenes de excavación estimados en las parcelas incluidas en el inventario de
suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes, para
que éste determine la necesidad de elaborar el Plan de Excavación de acuerdo con el
artículo 25 la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Dicho Plan incluirá la caracterización de los materiales excavados y será ejecutado por
una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el
que se establece un sistema de acreditación de entidades de investigación y
recuperación de la calidad del suelo.
1.4 En la medida de lo posible, se evitará afectar a las zonas cartografiadas con
alto riesgo de erosión, y se evitará ubicar en ellas las cámaras de empalme.
1.5 Los materiales aportados para la creación de la berma protectora del cable en
los tramos en los que se vaya a emplear la técnica «rock placement» deberán provenir
de explotaciones autorizadas y ser totalmente inertes.
1.6 El sedimento que se prevea movilizar en las actuaciones submarinas debe
cumplir con las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación
en aguas del dominio público marítimo-terrestre" (DCMD) en su versión más actualizada,
publicada en 2021.
Aguas marinas y continentales.
2.1 Las obras que ocasionen afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) o sus
zonas de policía y servidumbre, así como captaciones temporales de aguas y/o vertidos
que requiera la obra serán objeto de la preceptiva autorización o concesión de la
Agencia Vasca del Agua, quien establecerá las correspondientes prescripciones y
cautelas sobre el proyecto constructivo para minimizar las afecciones al medio hídrico.
2.2 Aquellas actuaciones que vayan a afectar directamente a los cauces de los
arroyos Zaldizuriko, Errekazabala y Andrakasoloak se llevarán a cabo en época de
aguas bajas (estiaje) para minimizar las afecciones sobre la calidad de las aguas,
debiendo la Agencia Vasca del Agua determinar con precisión el periodo más apropiado
en el marco de las correspondientes autorizaciones de obras en DPH.
2.3 En caso de que durante la ejecución del proyecto se detecte cualquier tipo de
afección a los derechos al uso privativo de las aguas legalmente otorgados, el promotor
deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. Se prestará
especial atención al listado de puntos de agua incluido en el informe de la Agencia Vasca
del Agua emitido con fecha 27 de septiembre de 2021.
2.4 Se deberán tener en cuenta en el diseño de todas las posibles obras de drenaje
las isomáximas de precipitación en mm/día para un periodo de retorno de 500 años
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184521
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
1.
Geomorfología. Suelo y lecho marino. Residuos.
1.1 El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución
deberá considerar, en la medida de lo posible, la valorización de todos los residuos de
construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y
excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la
propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última
instancia.
1.2 En caso de que las actuaciones necesarias para ejecutar las perforaciones
horizontales dirigidas generen lodos bentónicos, estos residuos serán gestionados
convenientemente mediante equipos de reciclaje y lugares reservados para su acopio
temporal (contenedores estancos) para evitar la alteración de los suelos.
1.3 Con carácter previo a la aprobación del Proyecto constructivo, deberá
notificarse al organismo foral o autonómico competente en materia de calidad ambiental
los volúmenes de excavación estimados en las parcelas incluidas en el inventario de
suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes, para
que éste determine la necesidad de elaborar el Plan de Excavación de acuerdo con el
artículo 25 la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Dicho Plan incluirá la caracterización de los materiales excavados y será ejecutado por
una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el
que se establece un sistema de acreditación de entidades de investigación y
recuperación de la calidad del suelo.
1.4 En la medida de lo posible, se evitará afectar a las zonas cartografiadas con
alto riesgo de erosión, y se evitará ubicar en ellas las cámaras de empalme.
1.5 Los materiales aportados para la creación de la berma protectora del cable en
los tramos en los que se vaya a emplear la técnica «rock placement» deberán provenir
de explotaciones autorizadas y ser totalmente inertes.
1.6 El sedimento que se prevea movilizar en las actuaciones submarinas debe
cumplir con las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación
en aguas del dominio público marítimo-terrestre" (DCMD) en su versión más actualizada,
publicada en 2021.
Aguas marinas y continentales.
2.1 Las obras que ocasionen afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) o sus
zonas de policía y servidumbre, así como captaciones temporales de aguas y/o vertidos
que requiera la obra serán objeto de la preceptiva autorización o concesión de la
Agencia Vasca del Agua, quien establecerá las correspondientes prescripciones y
cautelas sobre el proyecto constructivo para minimizar las afecciones al medio hídrico.
2.2 Aquellas actuaciones que vayan a afectar directamente a los cauces de los
arroyos Zaldizuriko, Errekazabala y Andrakasoloak se llevarán a cabo en época de
aguas bajas (estiaje) para minimizar las afecciones sobre la calidad de las aguas,
debiendo la Agencia Vasca del Agua determinar con precisión el periodo más apropiado
en el marco de las correspondientes autorizaciones de obras en DPH.
2.3 En caso de que durante la ejecución del proyecto se detecte cualquier tipo de
afección a los derechos al uso privativo de las aguas legalmente otorgados, el promotor
deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. Se prestará
especial atención al listado de puntos de agua incluido en el informe de la Agencia Vasca
del Agua emitido con fecha 27 de septiembre de 2021.
2.4 Se deberán tener en cuenta en el diseño de todas las posibles obras de drenaje
las isomáximas de precipitación en mm/día para un periodo de retorno de 500 años
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
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