III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184517
no comprometerá de forma reseñable la viabilidad de las explotaciones agrarias
existentes. Según lo especificado en dicho PTS, la afección a estas categorías por parte
de instalaciones como la EC proyectada requiere un informe del órgano foral competente
en materia agraria que valore la repercusión del proyecto, el cual no ha sido emitido.
Tampoco figura entre los organismos consultados la Dirección General de Agricultura de
la Diputación Foral de Bizkaia.
En cuanto a la zona del trazado del cable subterráneo, el análisis concluye que se
afectarán un total de 4,44 ha de zona agroganadera de alto valor estratégico, además de
áreas de paisaje rural de transición y zona forestal, siendo admisibles las líneas
eléctricas subterráneas previa evaluación ambiental, según indica el PTS. El EsIA
concluye que las afecciones no serán significativas y en ningún caso se comprometerá la
viabilidad de las explotaciones agrarias existentes. En cualquier caso, el EsIA incorpora
como medidas correctoras y compensatorias la restauración de los terrenos afectados de
forma temporal y la celebración de acuerdos económicos y el establecimiento de
indemnizaciones con los propietarios afectados. No obstante, dado que el informe del
órgano competente en materia agraria de la DFB aún ha de ser emitido en relación con
las afecciones del proyecto a las distintas categorías del PTS Agroforestal, se considera
pertinente que sea este órgano quien determine si las explotaciones agrarias seguirán
siendo viables, así como la cuantía de las indemnizaciones a que haya lugar.
En cuanto a infraestructuras y servicios, el proyecto afectará a diversas carreteras
(BI-3709, BI-3151, BI-634, BI-2120), respecto a las cuales el departamento de
Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB ha establecido en su informe una serie
de condicionantes técnicos que el promotor asume, así como la necesidad de la
correspondiente autorización sectorial. Se producen también afecciones a gasoductos e
infraestructuras hidráulicas y eléctricas, comprometiéndose el promotor a restaurar
cualquier servicio que pudiera verse afectado. En relación con las infraestructuras de
saneamiento y abastecimiento de aguas, en base al informe del Consorcio de Aguas de
Bilbao, deberá realizarse un Estudio de Viabilidad.
En el medio marino, la actividad pesquera profesional y recreativa (incluyendo el
marisqueo) se podría ver afectada directamente por la ocupación de la plataforma y el
buque cablero y por la presencia de las embarcaciones auxiliares, e indirectamente por
afección sobre las especies objetivo por la generación de ruido y turbidez.
Según los estudios aportados por el promotor, en la zona de salida al mar de la PHD
la actividad pesquera profesional no es muy relevante dada su escasa profundidad. La
pesca de percebe podría verse afectada, actualmente existe un Plan de Explotación en
la costa entre Bakio y Cabo Billano. En el trazado del cable, se atraviesan los caladeros
de Armintza y Ondarroa, siendo el mes de agosto el período de menor afección para el
sector, con presencia de buques de las artes cerco, cebo vivo, líneas de mano y arrastre
de fondo. El Instituto Español de Oceanografía indica en su informe que, en cuanto a la
acuicultura, el trazado del cable pasa próximo a una concesión para el cultivo de mejillón
entre Ondarroa y Mutriku, pero considera las afecciones despreciables. En fase de
explotación, la servidumbre de protección del cable no afectará a ninguna técnica
pesquera.
En la franja costera más próxima a la salida del cable submarino hay varias playas
declaradas como zonas de baño y otras actividades como deportes náuticos que podrán
verse afectadas por las obras, si bien las molestias serán de carácter temporal.
El promotor propone crear perímetros de seguridad de 500 metros en torno a todas
las embarcaciones y actuaciones en curso, que aplicará tanto a la navegación, como a
los sectores pesqueros profesional y recreativo, al buceo recreativo y al baño, y
promover su difusión a todos los sectores que pudieran hacer uso de ese espacio,
incluyendo protocolos de comunicación a la Capitanía Marítima correspondiente y a las
cofradías de pescadores sobre el inicio y duración de las obras. También propone
coordinar con el sector pesquero la prohibición temporal de artes pelágicos y bentónicos
unos días antes del paso del barco cablero, y compatibilizar actividades en los
mencionados caladeros de Armintza y Ondarroa.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184517
no comprometerá de forma reseñable la viabilidad de las explotaciones agrarias
existentes. Según lo especificado en dicho PTS, la afección a estas categorías por parte
de instalaciones como la EC proyectada requiere un informe del órgano foral competente
en materia agraria que valore la repercusión del proyecto, el cual no ha sido emitido.
Tampoco figura entre los organismos consultados la Dirección General de Agricultura de
la Diputación Foral de Bizkaia.
En cuanto a la zona del trazado del cable subterráneo, el análisis concluye que se
afectarán un total de 4,44 ha de zona agroganadera de alto valor estratégico, además de
áreas de paisaje rural de transición y zona forestal, siendo admisibles las líneas
eléctricas subterráneas previa evaluación ambiental, según indica el PTS. El EsIA
concluye que las afecciones no serán significativas y en ningún caso se comprometerá la
viabilidad de las explotaciones agrarias existentes. En cualquier caso, el EsIA incorpora
como medidas correctoras y compensatorias la restauración de los terrenos afectados de
forma temporal y la celebración de acuerdos económicos y el establecimiento de
indemnizaciones con los propietarios afectados. No obstante, dado que el informe del
órgano competente en materia agraria de la DFB aún ha de ser emitido en relación con
las afecciones del proyecto a las distintas categorías del PTS Agroforestal, se considera
pertinente que sea este órgano quien determine si las explotaciones agrarias seguirán
siendo viables, así como la cuantía de las indemnizaciones a que haya lugar.
En cuanto a infraestructuras y servicios, el proyecto afectará a diversas carreteras
(BI-3709, BI-3151, BI-634, BI-2120), respecto a las cuales el departamento de
Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB ha establecido en su informe una serie
de condicionantes técnicos que el promotor asume, así como la necesidad de la
correspondiente autorización sectorial. Se producen también afecciones a gasoductos e
infraestructuras hidráulicas y eléctricas, comprometiéndose el promotor a restaurar
cualquier servicio que pudiera verse afectado. En relación con las infraestructuras de
saneamiento y abastecimiento de aguas, en base al informe del Consorcio de Aguas de
Bilbao, deberá realizarse un Estudio de Viabilidad.
En el medio marino, la actividad pesquera profesional y recreativa (incluyendo el
marisqueo) se podría ver afectada directamente por la ocupación de la plataforma y el
buque cablero y por la presencia de las embarcaciones auxiliares, e indirectamente por
afección sobre las especies objetivo por la generación de ruido y turbidez.
Según los estudios aportados por el promotor, en la zona de salida al mar de la PHD
la actividad pesquera profesional no es muy relevante dada su escasa profundidad. La
pesca de percebe podría verse afectada, actualmente existe un Plan de Explotación en
la costa entre Bakio y Cabo Billano. En el trazado del cable, se atraviesan los caladeros
de Armintza y Ondarroa, siendo el mes de agosto el período de menor afección para el
sector, con presencia de buques de las artes cerco, cebo vivo, líneas de mano y arrastre
de fondo. El Instituto Español de Oceanografía indica en su informe que, en cuanto a la
acuicultura, el trazado del cable pasa próximo a una concesión para el cultivo de mejillón
entre Ondarroa y Mutriku, pero considera las afecciones despreciables. En fase de
explotación, la servidumbre de protección del cable no afectará a ninguna técnica
pesquera.
En la franja costera más próxima a la salida del cable submarino hay varias playas
declaradas como zonas de baño y otras actividades como deportes náuticos que podrán
verse afectadas por las obras, si bien las molestias serán de carácter temporal.
El promotor propone crear perímetros de seguridad de 500 metros en torno a todas
las embarcaciones y actuaciones en curso, que aplicará tanto a la navegación, como a
los sectores pesqueros profesional y recreativo, al buceo recreativo y al baño, y
promover su difusión a todos los sectores que pudieran hacer uso de ese espacio,
incluyendo protocolos de comunicación a la Capitanía Marítima correspondiente y a las
cofradías de pescadores sobre el inicio y duración de las obras. También propone
coordinar con el sector pesquero la prohibición temporal de artes pelágicos y bentónicos
unos días antes del paso del barco cablero, y compatibilizar actividades en los
mencionados caladeros de Armintza y Ondarroa.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309