III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184515
El promotor concluye que la afección al espacio es no significativa. Por su parte, la
SGBTM del MITECO autoriza la ejecución del proyecto en relación con dicho espacio
protegido, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en su informe, que son
recogidas por la presente resolución.
Por otro lado, el EsIA ha analizado la potencial afección indirecta del proyecto a la
propuesta de inclusión en Red Natura 2000 del ámbito marino Ulia/Jaizkibel (ampliación
del ZEC terrestre existente), concluyendo que la distancia mínima del trazado a la
propuesta es de 4.300 m, por lo que sólo cabría considerar potenciales afecciones
indirectas a los cetáceos que frecuenten el espacio, que ya han sido adecuadamente
consideradas en el EsIA, no identificándose afecciones significativas. La DGPNCC del
Gobierno Vasco informa favorablemente al respecto.
Dominio Público Marítimo-Terrestre.
El proyecto afecta al DPMT, concretamente se desarrolla actividad y se produce
ocupación en zona marítimo-terrestre, aguas interiores y mar territorial. El inicio de la
PHD8 se ubica fuera de la zona de DPMT, por lo que la ocupación queda restringida al
subsuelo hasta la salida al mar, y sólo se ha previsto ocupación temporal en la zona de
salida en el mar. Según el informe de la Dirección General de la Costa y del Mar del
MITECO, se requiere la tramitación de los correspondientes títulos administrativos de
acuerdo con la Ley de Costas y el Reglamento General de Costas (concesión para
ocupación de DPMT, autorización para ocupación temporal, etc.). El mencionado informe
incluye, además, una serie de condiciones genéricas en relación con las obras a ejecutar
en la costa, que son recogidas en el condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, el informe advierte que la salida de la PHD en el mar se produce entre
las batimétricas -15,5 y -17,5 m, sin que la documentación del promotor analice si dicha
profundidad es superior o no a la profundidad de cierre en ese perfil de playa en
concreto, recomendando realizar un cálculo más preciso en este punto (según
estimaciones del organismo se ubicaría en -19,46 m) y retranquear la salida a una
profundidad superior a 20 m a efectos de evitar el riesgo de socavación de la
canalización por la movilización de los sedimentos del lecho marino.
Durante la fase de obras se producirá un impacto paisajístico negativo debido a la
presencia de maquinaria y vehículos de obra que desaparecerá en fase de explotación,
en la que el único impacto paisajístico remanente será el de la nueva EC (altura máxima
de edificios de 24 m), ya que el cable estará enterrado en su totalidad. El diseño de
implantación de la EC en su alternativa «Arboleda alta» ha minimizado significativamente
el impacto paisajístico, puesto que se ha bajado su cota de implantación desde los 133
m de la loma hasta los 112 m, a costa de un mayor desmonte y movimiento de tierras.
Este desmonte y la vegetación arbolada existente apantallarán la mayor parte del
volumen de los edificios. Según la simulación de visibilidad realizada (ARCGIS
Viewshed) en un entorno de 2 km de radio, la instalación será visible desde 22
edificaciones y 44,41 ha en total (3,5%).
El proyecto de restauración ambiental y paisajística comentado en el epígrafe B4 de
la presente resolución reducirá el impacto paisajístico de los edificios, cumpliendo las
especificaciones del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y
ordenación del paisaje en el País Vasco y las consideraciones del informe de la Dirección
de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, así como las alegaciones
surgidas en el proceso de participación pública. Algunas medidas ya han sido incluidas
en el estudio de integración paisajística presentado como anexo a la última adenda.
Es destacable la medida de mejora ambiental propuesta por el promotor para
desmantelar las dos LAAT de 400 kV existentes Gatika-Lemoiz I y II (nunca llegaron a
estar operativas), que compensará el impacto paisajístico residual, eliminando 49 apoyos
en total en un corredor de 9,95 km. Se elaborará un proyecto específico de
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
b.6) Paisaje.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184515
El promotor concluye que la afección al espacio es no significativa. Por su parte, la
SGBTM del MITECO autoriza la ejecución del proyecto en relación con dicho espacio
protegido, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en su informe, que son
recogidas por la presente resolución.
Por otro lado, el EsIA ha analizado la potencial afección indirecta del proyecto a la
propuesta de inclusión en Red Natura 2000 del ámbito marino Ulia/Jaizkibel (ampliación
del ZEC terrestre existente), concluyendo que la distancia mínima del trazado a la
propuesta es de 4.300 m, por lo que sólo cabría considerar potenciales afecciones
indirectas a los cetáceos que frecuenten el espacio, que ya han sido adecuadamente
consideradas en el EsIA, no identificándose afecciones significativas. La DGPNCC del
Gobierno Vasco informa favorablemente al respecto.
Dominio Público Marítimo-Terrestre.
El proyecto afecta al DPMT, concretamente se desarrolla actividad y se produce
ocupación en zona marítimo-terrestre, aguas interiores y mar territorial. El inicio de la
PHD8 se ubica fuera de la zona de DPMT, por lo que la ocupación queda restringida al
subsuelo hasta la salida al mar, y sólo se ha previsto ocupación temporal en la zona de
salida en el mar. Según el informe de la Dirección General de la Costa y del Mar del
MITECO, se requiere la tramitación de los correspondientes títulos administrativos de
acuerdo con la Ley de Costas y el Reglamento General de Costas (concesión para
ocupación de DPMT, autorización para ocupación temporal, etc.). El mencionado informe
incluye, además, una serie de condiciones genéricas en relación con las obras a ejecutar
en la costa, que son recogidas en el condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, el informe advierte que la salida de la PHD en el mar se produce entre
las batimétricas -15,5 y -17,5 m, sin que la documentación del promotor analice si dicha
profundidad es superior o no a la profundidad de cierre en ese perfil de playa en
concreto, recomendando realizar un cálculo más preciso en este punto (según
estimaciones del organismo se ubicaría en -19,46 m) y retranquear la salida a una
profundidad superior a 20 m a efectos de evitar el riesgo de socavación de la
canalización por la movilización de los sedimentos del lecho marino.
Durante la fase de obras se producirá un impacto paisajístico negativo debido a la
presencia de maquinaria y vehículos de obra que desaparecerá en fase de explotación,
en la que el único impacto paisajístico remanente será el de la nueva EC (altura máxima
de edificios de 24 m), ya que el cable estará enterrado en su totalidad. El diseño de
implantación de la EC en su alternativa «Arboleda alta» ha minimizado significativamente
el impacto paisajístico, puesto que se ha bajado su cota de implantación desde los 133
m de la loma hasta los 112 m, a costa de un mayor desmonte y movimiento de tierras.
Este desmonte y la vegetación arbolada existente apantallarán la mayor parte del
volumen de los edificios. Según la simulación de visibilidad realizada (ARCGIS
Viewshed) en un entorno de 2 km de radio, la instalación será visible desde 22
edificaciones y 44,41 ha en total (3,5%).
El proyecto de restauración ambiental y paisajística comentado en el epígrafe B4 de
la presente resolución reducirá el impacto paisajístico de los edificios, cumpliendo las
especificaciones del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y
ordenación del paisaje en el País Vasco y las consideraciones del informe de la Dirección
de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, así como las alegaciones
surgidas en el proceso de participación pública. Algunas medidas ya han sido incluidas
en el estudio de integración paisajística presentado como anexo a la última adenda.
Es destacable la medida de mejora ambiental propuesta por el promotor para
desmantelar las dos LAAT de 400 kV existentes Gatika-Lemoiz I y II (nunca llegaron a
estar operativas), que compensará el impacto paisajístico residual, eliminando 49 apoyos
en total en un corredor de 9,95 km. Se elaborará un proyecto específico de
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
b.6) Paisaje.