III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184514
la suspensión de sedimentos. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina (MITECO) incide en la necesidad de llevar a cabo el seguimiento de la evolución
de las comunidades bentónicas y cuantificar con detalle la afección al HIC 1170.
Cetáceos y tortugas marinas: En el área del proyecto pueden verse afectadas dos
especies de tortugas marinas: la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga laúd
(Dermochelys coriácea) y más de 20 especies de cetáceos, destacando el delfín común
(Delphinus delphis), el delfín mular (Tursiops truncatus), el calderón común (Globicephala
melas), el cachalote (Physeter macrocephalus), el rorcual común (Balaenoptera
physalus) y aliblanco (B. acutorostrata), todas ellas incluidas en el LESRPE. Las
actuaciones en la fase de construcción producirán molestias y daños debido a la
contaminación acústica en los trabajos de perforación, tendido y protección del cable, así
como el riesgo de enganches y colisiones con embarcaciones o equipos.
El grado de afección por contaminación acústica dependerá de los niveles de la
fuente y los rangos de frecuencia utilizados, destacando por su intensidad actuaciones
como el hincado de los pilotes de soporte a la plataforma (nivel de ruido impulsivo a 1 m
de distancia de 231,5 dB), los trabajos de perforación (nivel de ruido continuo a 1 m
de 201,7 dB), los niveles de ruido de embarcaciones en superficie (164-180 dB), la
técnica de jetting/ploughing (174-179 dB) o la técnica de trenching (188,5 dB), siendo la
mayoría superiores a los umbrales de daño físico de las especies indicadas.
El promotor propone la aplicación de un protocolo preventivo para la evaluación del
ruido submarino y su afección sobre las especies marinas, que incluye la selección y
calibración de equipos aptos, simulaciones previas a las obras, identificación de áreas en
las que las actuaciones puedan superar los umbrales de daño auditivo temporal a las
especies de fauna (niveles TTS) con vistas a establecer zonas de exclusión dinámicas,
uso de observadores de mamíferos marinos, o equipos de monitorización de acústica
pasiva, entre otras medidas. Tanto la DG de la Costa y del Mar como la SGBTM del
MITECO realizan una serie de puntualizaciones a dicho protocolo que se recogen en el
condicionado de la presente resolución.
También existe un riesgo de colisión o enganche de mamíferos marinos y tortugas
con los elementos de la plataforma y equipos de perforación, así como con las diferentes
embarcaciones. El promotor asegura que la velocidad de las embarcaciones durante la
fase de obras será inferior a 12 nudos, por lo que el riesgo de colisión es mínimo. No
obstante, la SGBTM del MITECO señala la necesidad de cumplir las indicaciones del
RD 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección para
cetáceos.
En fase de explotación, los campos magnéticos generados por el transporte de la
energía eléctrica (valor estimado de 258,8 µT) podrían suponer cambios en la
composición ecológica del área debido a la atracción o repulsión de especies, interferir
con los sistemas de orientación de especies sensibles como elasmobranquios, cetáceos
y peces o causar estrés u otras afecciones a las especies. Por ello, la SGBTM del
MITECO considera necesario efectuar el seguimiento periódico de su potencial efecto en
la fauna marina especialmente sensible.
Espacios Protegidos. Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido del País Vasco ni de la Red
Natura 2000 de ámbito estrictamente terrestre.
En el ámbito costero y marino, tanto la PHD de salida al mar como los primeros 21
km del trazado submarino se encuentran dentro del espacio de Red Natura 2000 ZEPA
ES0000490 «Espacio Marino de la Ría Mundaka-Cabo de Ogoño», solapada con la IBA
(Área Importante para las Aves) n.º 35 «Ría de Gernika-Cabo de Ogoño». El promotor ha
analizado las posibles afecciones a este espacio mediante un capítulo independiente en
el EsIA. Las potenciales afecciones más relevantes se producirían sobre el paíño
europeo y el cormorán moñudo, siendo objetivos de conservación de dicho espacio y
taxones clave de conservación prioritaria según sus directrices de gestión y seguimiento.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
b.5)
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184514
la suspensión de sedimentos. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina (MITECO) incide en la necesidad de llevar a cabo el seguimiento de la evolución
de las comunidades bentónicas y cuantificar con detalle la afección al HIC 1170.
Cetáceos y tortugas marinas: En el área del proyecto pueden verse afectadas dos
especies de tortugas marinas: la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga laúd
(Dermochelys coriácea) y más de 20 especies de cetáceos, destacando el delfín común
(Delphinus delphis), el delfín mular (Tursiops truncatus), el calderón común (Globicephala
melas), el cachalote (Physeter macrocephalus), el rorcual común (Balaenoptera
physalus) y aliblanco (B. acutorostrata), todas ellas incluidas en el LESRPE. Las
actuaciones en la fase de construcción producirán molestias y daños debido a la
contaminación acústica en los trabajos de perforación, tendido y protección del cable, así
como el riesgo de enganches y colisiones con embarcaciones o equipos.
El grado de afección por contaminación acústica dependerá de los niveles de la
fuente y los rangos de frecuencia utilizados, destacando por su intensidad actuaciones
como el hincado de los pilotes de soporte a la plataforma (nivel de ruido impulsivo a 1 m
de distancia de 231,5 dB), los trabajos de perforación (nivel de ruido continuo a 1 m
de 201,7 dB), los niveles de ruido de embarcaciones en superficie (164-180 dB), la
técnica de jetting/ploughing (174-179 dB) o la técnica de trenching (188,5 dB), siendo la
mayoría superiores a los umbrales de daño físico de las especies indicadas.
El promotor propone la aplicación de un protocolo preventivo para la evaluación del
ruido submarino y su afección sobre las especies marinas, que incluye la selección y
calibración de equipos aptos, simulaciones previas a las obras, identificación de áreas en
las que las actuaciones puedan superar los umbrales de daño auditivo temporal a las
especies de fauna (niveles TTS) con vistas a establecer zonas de exclusión dinámicas,
uso de observadores de mamíferos marinos, o equipos de monitorización de acústica
pasiva, entre otras medidas. Tanto la DG de la Costa y del Mar como la SGBTM del
MITECO realizan una serie de puntualizaciones a dicho protocolo que se recogen en el
condicionado de la presente resolución.
También existe un riesgo de colisión o enganche de mamíferos marinos y tortugas
con los elementos de la plataforma y equipos de perforación, así como con las diferentes
embarcaciones. El promotor asegura que la velocidad de las embarcaciones durante la
fase de obras será inferior a 12 nudos, por lo que el riesgo de colisión es mínimo. No
obstante, la SGBTM del MITECO señala la necesidad de cumplir las indicaciones del
RD 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección para
cetáceos.
En fase de explotación, los campos magnéticos generados por el transporte de la
energía eléctrica (valor estimado de 258,8 µT) podrían suponer cambios en la
composición ecológica del área debido a la atracción o repulsión de especies, interferir
con los sistemas de orientación de especies sensibles como elasmobranquios, cetáceos
y peces o causar estrés u otras afecciones a las especies. Por ello, la SGBTM del
MITECO considera necesario efectuar el seguimiento periódico de su potencial efecto en
la fauna marina especialmente sensible.
Espacios Protegidos. Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido del País Vasco ni de la Red
Natura 2000 de ámbito estrictamente terrestre.
En el ámbito costero y marino, tanto la PHD de salida al mar como los primeros 21
km del trazado submarino se encuentran dentro del espacio de Red Natura 2000 ZEPA
ES0000490 «Espacio Marino de la Ría Mundaka-Cabo de Ogoño», solapada con la IBA
(Área Importante para las Aves) n.º 35 «Ría de Gernika-Cabo de Ogoño». El promotor ha
analizado las posibles afecciones a este espacio mediante un capítulo independiente en
el EsIA. Las potenciales afecciones más relevantes se producirían sobre el paíño
europeo y el cormorán moñudo, siendo objetivos de conservación de dicho espacio y
taxones clave de conservación prioritaria según sus directrices de gestión y seguimiento.
cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es
b.5)