III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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trabajadora y de los que por disposición legal se establezca plazo mayor, en cuyo caso
se estará a este último.
Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma
antelación, una vez finalizado el periodo de prueba, obligará a ésta al abono en la
liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso,
excepto los contratos de interinidad.
3.

Indemnización fin de contrato.

A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho, en su caso, a
recibir el importe establecido en la normativa aplicable como indemnización legal para su
contrato de trabajo.
Artículo 18.

Modalidades de contratación.

Las partes firmantes se comprometen a adaptar la presente regulación a través de la
comisión negociadora del Convenio, en el caso de producirse modificaciones legales que
afecten a lo recogido en el presente artículo.
1.

Contratos de duración determinada.

Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo dispuesto en el
artículo 15.2 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
Contrato a tiempo parcial.

Se estará a lo regulado en el artículo 12 del Estatuto de los/as Trabajadores/as y las
normas que lo desarrollen.
Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al
día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución en los términos
previstos en el presente convenio.
En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el pacto de horas
complementarias se fijarán las franjas horarias y los días de la semana y períodos en los
que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas
complementarias.
Tal fijación deberá permitir identificar con claridad los momentos en los que la
persona trabajadora está dispuesta, por su perfil de persona trabajadora a tiempo
parcial, a prestar el trabajo contratado.
La identificación genérica o la que conlleve una disponibilidad plena de la persona
trabajadora incompatible con el trabajo a tiempo parcial dará lugar a la consecuencia
prevista en el apartado a) del número cinco del artículo 12 del Estatuto de los/as
Trabajadores/as.
El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas
trabajadoras que presten sus servicios regularmente más de tres días a la semana será
de dieciséis horas de promedio semanales.
A título indicativo, la franja establecida en el contrato, con carácter general, no podrá
ser superior a ocho horas, y a doce horas en los casos de días o temporadas concretas
en los que la jornada deberá ser: o partida, o no inferior al 80% de la jornada de una
persona trabajadora a tiempo completo comparable.
El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 40% de las horas ordinarias
contratadas y, para que sean exigibles para la persona trabajadora, deberán solicitarse
por la empresa con el preaviso legal y dentro de las franjas horarias marcadas en el
contrato o en el pacto específico de realización de horas complementarias.
Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya
unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca
mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro
horas.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

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