III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas
expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando
corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las
disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las
disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una
previa antigüedad de la persona trabajadora, ésta deberá computarse según los mismos
criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de
contratación.
Artículo 16.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un período de prueba de
acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los
distintos grupos profesionales enumerados en el artículo 23 del presente Convenio
Colectivo:
Área Funcional Primera:
Grupo 0 – Directores/as: Ocho meses.
Grupo A – Supervisores/as-Mandos: Ocho meses.
Grupo B – Gestores de servicios centrales: Seis meses.
Área Funcional segunda:
Grupo A – Mandos: Ocho meses.
Grupo B – Profesionales: Seis meses.
Grupo C – Auxiliares: Un mes.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba la persona trabajadora,
la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.

1. Cese voluntario. Cuando una persona, una vez superado el periodo de prueba,
se proponga cesar voluntariamente en la empresa, con independencia de que su
relación laboral sea de carácter indefinido o temporal, habrá de comunicarlo por escrito a
la dirección de la misma con una antelación de quince días.
En el caso de personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos 0, A y B del Área
Funcional Primera, y Grupo A del Área Funcional segunda, el preaviso será de
sesenta días.
El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado,
siempre que la duración de su contrato sea igual o superior a tres meses.
2. Preaviso de fin de contrato.
La empresa habrá de comunicar a la persona trabajadora la finalización en los
contratos de duración determinada con al menos diez días naturales antes de la
finalización del mismo, a excepción de los contratos de sustitución de persona

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Cese y finalización de contrato.