III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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c) Para atender necesidades del servicio no coyunturales, estando en principio
limitada tal posibilidad a la provincia donde se encuentre el centro de origen de la
persona trabajadora, salvo en el caso de Mandos y supervisores/as.
En los supuestos que la movilidad suponga cambio de domicilio, la empresa se hará
cargo de los gastos que suponga el desplazamiento/traslado conforme a lo establecido
en el artículo 40 del Estatuto de los/as Trabajadores/as o según los usos y costumbres
de las partes.
En el supuesto que la movilidad no suponga cambio de domicilio, y siempre que
exista una distancia de al menos 30 kilómetros, entre el centro de origen y el de destino,
y no suponga un acercamiento de la persona trabajadora a su domicilio habitual, la
empresa se hará cargo de los gastos de transporte público que deba soportar la persona
trabajadora para su desplazamiento, o abonará un complemento extrasalarial por
kilometraje (0,19 € por km), por los trayectos necesarios en el inicio y el final de la
jornada. En el mismo supuesto, cuando se realice jornada partida se abonará en la
nómina, en concepto de dieta, la cantidad de 11,95 euros por día de trabajo en dichas
circunstancias.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba y contratación
Artículo 15.
1.

Ingresos.

Se fijan como criterios rectores en materia de empleo los siguientes:

2. La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en
el presente convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los
distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada
uno de los contratos.
Las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada
tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con contratos de duración
indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo,
transformarlos contratos temporales en contratos fijos mantener del empleo y promover
la igualdad de oportunidades. La comisión Paritaria podrá anualmente fijar criterios
generales de estabilidad en el empleo en el ámbito de las empresas incluidas en el
ámbito funcional de este convenio.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de ETT según lo pactado en este convenio.
c) Adoptar fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos
contratos temporales.
d) Analizar en el ámbito del convenio, y en función de sus características, la
posibilidad y conveniencia, o no, de determinar el volumen global de contrataciones
temporales, incorporando en su caso definiciones precisas de las referencias, márgenes
o limites materiales y temporales sobre las que se medirá la aplicación de la medida, lo
que conllevaría mayores capacidades de flexibilidad interna en caso de su cumplimiento.
e) Fomentar la contratación de los/as jóvenes, impulsando los contratos formativos,
como vía de su inserción laboral y cualificación favoreciendo la posible incorporación
definitiva en la empresa de estas personas trabajadoras, una vez finalizado el contrato
formativo.
f) Fomentar el contrato a tiempo parcial indefinido como alternativa a la contratación
temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados supuestos.