III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184390

Solo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
3.

Contrato formativo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los/as Trabajadores/as y su
desarrollo reglamentario.
Los salarios de los/as trabajadores/as contratados por esta modalidad serán los que
constan en el articulado de este convenio. No siendo la misma inferior al sesenta por
ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en
convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
4.

Contrato de sustitución.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución,
conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca
la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional

Las personas trabajadoras afectadas por este Acuerdo se clasificarán en un grupo
profesional dentro del encuadramiento en una determinada área funcional.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional correspondiente según lo previsto en el presente convenio.
Artículo 20.

Sistema de clasificación.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se les encuadrará en
un determinado Grupo Profesional de los que se agrupan en cada Área funcional.

cve: BOE-A-2022-22435
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Artículo 19. Criterios generales.