III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184391

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y
define el contenido básico de la prestación laboral.
Los Grupos Profesionales a los que se refiere el presente convenio son meramente
enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura
organizativa, todos y cada uno de ellos.
A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el grupo
profesional y el área funcional del presente Acuerdo cumplen las previsiones que los
artículos 22.2 y concordantes del Estatuto de los/as Trabajadores/as asignan al mismo.
Artículo 21. Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación del mismo
a cada persona trabajadora se han ponderado los siguientes factores:
1. Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas,
o normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así
como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
Artículo 22.

Áreas funcionales.

1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
2. Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes áreas
funcionales:
Área primera: operativo de establecimientos, Administración y Gestión de las
empresas.
Área segunda: organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Área funcional primera: incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales de la empresa o en los diferentes centros de trabajo, están orientadas
a la administración y gestión de la empresa en ámbito superior al de cada uno de los
establecimientos comerciales de la misma.
Área funcional segunda: incluye todas las actividades propias de la organización del
establecimiento comercial, incluyendo las actividades auxiliares de orden y limpieza en el
mismo y todas las de atención al cliente tanto en el proceso de compra de productos,

cve: BOE-A-2022-22435
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Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación
tienen un carácter meramente enunciativo.
3. Actividades de las áreas funcionales: