III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184385

mediación de la comisión podrá resolverse con acuerdo o sin acuerdo, levantándose en
cualquier caso acta de la misma que será trasladada a las partes afectadas por el
periodo de consultas.
7.6 En el caso de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio,
donde no exista representación legal de los/as trabajadores/as, en los supuestos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones
previstas en este convenio, se estará a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as.
7.7 En materia de resolución de discrepancias sobre la inaplicación de las
condiciones de trabajo establecidas en este convenio en cualquiera de las empresas
incluidas en su ámbito funcional, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los/as Trabajadores/as, se estará a lo previsto en el artículo contenido en
este convenio.
Artículo 12. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Con la firma del presente convenio se acuerda el sometimiento de todas las
empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito a los procedimientos de
solución de conflictos individuales en el seno del sistema extrajudicial de Resolución de
conflictos laborales VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC),
de conformidad con el Reglamento que desarrolla el Acuerdo interprofesional por el que
se instaura un sistema de solución de conflictos o acuerdo que lo sustituya durante la
vigencia del mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 13.

Organización del trabajo.

Artículo 14.

Movilidad funcional.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los/as Trabajadores/as, la movilidad
funcional en el seno de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio
no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo
profesional, dentro de cada una de las áreas funcionales que se definen en el mismo.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

I. La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa.
II. Las personas trabajadoras que a través de sus representantes legales tendrán
derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a las
personas trabajadoras.
III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a
los/las representantes legales de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación
sustancial que se produzcan por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los/as
Trabajadores/as en su artículo 41.
IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, los comités de empresa
tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas
relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a
presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas
adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y
control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las
facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la comisión Paritaria del
mismo.