III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 184384

Comisión Paritaria.

1. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3 apartado
h) y 91 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, acuerdan la constitución de una Comisión
Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la
aplicación e interpretación con carácter general del convenio y de la vigilancia de su
estricto cumplimiento.
La Comisión Paritaria estará integrada por ocho miembros. Dos por cada una de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo (UGT) y (CC.OO.), y cuatro
representantes de las empresas afectadas por el mismo. Los miembros de la comisión
podrán delegar su voto y decisión en los asuntos a tratar.
2. Ambas partes podrán ser asistidas por los/las asesores/as que estimen
conveniente según las materias a tratar, con voz, pero sin voto.
3. La comisión elegirá de entre sus miembros a un/a Presidente/a y a un/a
secretario/a, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que
figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de
los miembros asistentes a ellas.
5. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable del 60% como mínimo de
cada una de las representaciones.
6. La comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio
dotándose de un Reglamento de funcionamiento.
7. Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
7.1 Interpretación del convenio. Tal interpretación se desarrollará atendiendo a las
siguientes pautas:

7.2 Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
7.3 Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
7.4 Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a
la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los conflictos colectivos que
surjan en las empresas afectadas por este convenio por la aplicación o interpretación
derivadas del mismo.
7.5 En el caso de desacuerdo en el proceso de modificación a nivel de empresa de
condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo en los términos del
artículo 41 apartado 6 del Estatuto de los/as Trabajadores/as la comisión será
competente siempre que lo solicite cualquiera de las partes para mediar en las
discrepancias en el plazo máximo de siete días a contar desde que formalmente
procedió y se recibió en sede de la comisión Mixta el planteamiento de la misma. La

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

7.1.1 Cuando cualquiera de las partes de la comisión Paritaria reciba una solicitud
de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de
éstas podrá recabar la información que estime necesaria.
7.1.2 La Resolución de la comisión Paritaria se realizará en todos los casos en
base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la
documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la comisión
realice. A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la
comisión y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La comisión
Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada.
7.1.3 Los acuerdos de la comisión Paritaria de interpretación del convenio tendrán
el mismo valor que el texto de éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91
apartado 4 del Estatuto de los/as Trabajadores/as. En cualquier caso, las personas
afectadas por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de
sus intereses.