III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 184383

Compensación y absorción.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables
en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan
disfrutando las personas trabajadoras, en cuanto éstas superen la cuantía total del
convenio y se consideran absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
En el supuesto que se establezcan nuevas mejoras en disposiciones legales futuras,
corresponderá a la comisión Paritaria del convenio negociar la adaptación del texto a las
mismas.
Artículo 7.

Garantía personal.

Todas las condiciones económicas contenidas en el presente convenio se establecen
con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales que, a título personal,
impliquen globalmente y en cómputo anual condiciones más beneficiosas con respecto a
lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras
que vinieran disfrutándolas.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio de empresas forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las
partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que
la jurisdicción social declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se
comprometen a reunir la comisión negociadora en el plazo de treinta días con el fin de
convenir un nuevo texto adaptado a la legalidad. En el caso de que se produjera la
nulidad parcial de alguno o algunos artículos del texto, éste deberá ser revisado en
aquello que no resulte ajustado a la legalidad.
Artículo 9. Prelación de normas.
En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte
tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas
partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.
Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y la
persona trabajadora siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.

Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en el
trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y
niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado
civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el
Ordenamiento Jurídico.
Se realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus
políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Con dicha finalidad, Cash Converters España, SL, y las organizaciones sindicales,
junto con los/as representantes de las personas trabajadoras firmantes de este
Convenio, suscribieron el I Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
de Cash Converters España, SL, dando cumplimiento al Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de Igualdad, procediendo a su Registro.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Plan de igualdad de oportunidades y no discriminación.