III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184382

colectiva, se reconocen mutuamente como interlocutores con legitimidad plena para
suscribir el presente convenio colectivo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y
las Trabajadoras y así lo hacen.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las
relaciones de trabajo entre las empresas Cash Converters España, SL, Capital
Andalucía, SA, Inversiones Rolimar, SL, Theam 96, San José Prior, SL, Salvelucrum, SL,
Dineo Crédito, SL, Emptio Castellón, SL, y Obsonium, SL.
Las organizaciones sindicales que suscriben el presente texto suman en su conjunto
la totalidad de los miembros de los comités de empresa y delegados/as de personal
existentes en el ámbito definido en el párrafo anterior.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio de empresas será de aplicación a todos los centros de trabajo
que las empresas relacionadas en el artículo 1, tienen establecidos o se establezcan en
el futuro en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito personal.
El convenio de empresas será de aplicación a todas las personas que trabajan en las
empresas citadas en el artículo 1 vinculadas por relación laboral común. Quedan
expresamente excluidos del ámbito del convenio los supuestos regulados en los
artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, así como el personal adscrito al
Grupo 0 de Dirección en los términos que se define tal puesto en el artículo 23 del
presente convenio colectivo.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y finalizará su vigencia temporal
el día 31 de diciembre de 2026. En el plazo máximo de un mes se realizarán los trámites
necesarios para su registro y publicación en el BOE.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio con legitimación para promover
la negociación del nuevo convenio colectivo podrá denunciar el mismo ante el resto de
las partes con legitimación mediante escrito con al menos dos meses de anticipación a la
fecha de producirse el final de vigencia pactada de este convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo establecido legalmente,
las partes se someterán a los procedimientos establecidos en los Acuerdos de solución
extrajudicial de conflictos laborales vigentes en el Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA) en la forma que legalmente esté determinado. No obstante, mientras
no se negocie un nuevo convenio este seguirá vigente en todo su articulado,
manteniéndose en vigor hasta que le suceda un nuevo convenio.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Denuncia y negociación del V Convenio Colectivo.