III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
c)

Por faltas muy graves:

1.
2.

Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.
Rescisión del contrato por despido disciplinario.

Sec. III. Pág. 184418

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 69.

Prescripción.

Las faltas enunciadas en este convenio colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 70.

Vídeo vigilancia.

Por motivos de Seguridad están instaladas cámaras de vídeo vigilancia en zonas de
paso y de trabajo.
Si bien la finalidad principal de la instalación de dichas cámaras de vigilancia es la de
ofrecer la seguridad de todas aquellas personas que accedan a nuestros centros, así
como para evitar posibles conductas delictivas, se comunicará individualmente a las
personas trabajadoras sobre la utilización de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 20 del Estatuto de los/as Trabajadores/as relativo a la Dirección y Control de la
actividad laboral.
Las actuaciones que se deriven de la utilización de dichas cámaras no vulnerarán en
ningún caso lo establecido en el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y
Trabajadoras (ET) y cumplirán con el deber de información previsto en el artículo 22.4 de
la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, conforme a lo cual: Se entenderá cumplido mediante colocación de
un dispositivo informativo en el lugar suficientemente visible.
Asimismo, a las referidas grabaciones le será de aplicación lo dispuesto en la
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos,
relativa al tratamiento de datos personales.
Disposición adicional primera.
discapacidad.

Fomento del empleo de personas trabajadoras con

Disposición adicional segunda.

Jornada continuada.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo coinciden en la voluntad
implementar, de manera progresiva y en la medida de lo posible, regímenes de jornada
continua para la totalidad de la plantilla, asumiendo el compromiso de promover la
jornada continuada.
Al objeto de garantizar dicho compromiso, el Comité Intercentros tendrá entre sus
competencias el seguimiento de la implantación de promover progresivamente de la
jornada continuada, debiendo ser puntualmente informado de su evolución.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas afectadas por el presente convenio con 50 o más personas
trabajadoras, darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, en materia de derechos de personas con discapacidad y exclusión
social.
Las empresas afectadas por el anterior compromiso podrán excepcionalmente
quedar exentas de esta obligación por los motivos establecidos en el artículo 1
apartado 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.