III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 184419

Desconexión digital.

Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello que las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de
impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral.
Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las
Entidades incluidas en el ámbito funcional del convenio reconocen el derecho de las
personas trabajadoras a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su
horario de trabajo, informando de ello a la estructura de las empresas.
Disposición adicional cuarta.

Incentivos.

Anualmente, la empresa, podrá revisar el sistema de incentivos de tienda atendiendo
a la realidad del negocio y a la consecución o no de los objetivos establecidos para el
percibo de los mismos. Se creará una comisión de seguimiento del sistema de
incentivos, compuesta por los sindicatos, con la proporción de representación del Comité
Intercentros, que se reunirá periódicamente.
Disposición transitoria primera.

Cambios legales.

Si se produjeran cambios legales durante la vigencia del presente convenio, las
partes firmantes podrán a través de los mecanismos legales oportunos tratar e incluir en
el texto las modificaciones legales que se produzcan en el ámbito social que pudieran
afectar o modificar lo pactado en este texto.
Protocolos de seguridad.

La comisión paritaria del convenio, en el mes siguiente a su composición formal, se
compromete a convocarse para el estudio y aprobación de los protocolos de seguridad
que la dirección de las empresas correspondientes ha implantado o pretender implantar
con el objetivo de reducir la merma en las tiendas y evitar las responsabilidades penales
frente a terceros que puedan producirse por la aplicación incorrecta de los
procedimientos establecidos.
Las partes comprenden el interés en que la homologación de dichos protocolos de
seguridad pudiera ser compartida con el resto de las empresas en el ámbito nacional que
explotan el mismo tipo de negocio bajo su misma marca comercial, franquiciado o no.
Por lo que invitaran a la comisión que se forme a los sindicatos mayoritarios en los
ámbitos correspondientes para su participación y adhesión a los acuerdos sobre dichos
protocolos.
Disposición final primera.
En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.