III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184417

2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona. Venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa. No
registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos y protocolos de
seguridad establecidos por la Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas
o perjuicios económicos.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar su presencia en la empresa.
6. Falta notoria de respeto o consideración al público.
7. Intencionadamente inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar
desperfectos en productos, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, mercancías o documentos de la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños datos de reserva obligada, utilizando para ello cualquier
tipo de medio incluido el informático.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la Empresa.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los/as jefes/as o familiares, así como a los compañeros y compañeras
de trabajo y al público en general.
11. La embriaguez habitual o drogodependencia, manifestada en jornada laboral y
en su puesto, que repercuta negativamente en el trabajo.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
16. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de sesenta minutos en un mes.
17. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de dos o más
días en un mes.
18. La alteración intencionada en el precio de los productos en las compras/ventas
realizadas.
Artículo 68.

Régimen de sanciones.

a)

Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b)

Por faltas graves:

1.

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes: