III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184416
3. No cumplir los estándares establecidos de uniformidad, así como la falta de aseo
y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e
imagen de la empresa.
4. No cursar en tiempo oportuno el parte de baja por incapacidad temporal
correspondiente, sea inicial o renovaciones, así como los justificantes de ausencia al
trabajo cuando se encuentre justificada.
5. La imprudencia o negligencia que afecte a la buena marcha del centro u
ocasione a la empresa un perjuicio, sea este económico o no. Se entenderán incluidos
en este precepto, entre otros, aquellos relacionados con el cumplimiento de los procesos
establecidos en las compras y ventas de productos, así como los descuadres de caja. La
reiteración de esta conducta se considerará como falta grave siempre que haya mediado
sanción escrita previa.
En el caso suponer un perjuicio entre 60 euros y 200 euros podrá ser considerada
grave.
En el caso de negligencias con perjuicio superior a 200 euros podrá ser considerada
muy grave.
6. La falta de preaviso de ausencias al trabajo por motivo justificado, siempre que
no se pruebe la imposibilidad de comunicar tales ausencias con la anticipación
adecuada.
7. Descuido, error, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo o
tarea encomendada.
8. No comunicar a la Dirección de la empresa el cambio de domicilio.
B)
Se considerarán faltas graves las siguientes:
C)
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la propia empresa; la deslealtad o abuso
de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo,
tanto a la empresa como a compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro
de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI,
salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud de la
persona trabajadora o del resto de compañeros/as o terceras personas, en cuyo caso se
considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de superiores en cualquier materia de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a su disposición para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización
fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
10. Realizar compras o ventas personales en el centro de trabajo en horario laboral.
11. Fumar en lugares del centro de trabajo en que esté prohibido.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184416
3. No cumplir los estándares establecidos de uniformidad, así como la falta de aseo
y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e
imagen de la empresa.
4. No cursar en tiempo oportuno el parte de baja por incapacidad temporal
correspondiente, sea inicial o renovaciones, así como los justificantes de ausencia al
trabajo cuando se encuentre justificada.
5. La imprudencia o negligencia que afecte a la buena marcha del centro u
ocasione a la empresa un perjuicio, sea este económico o no. Se entenderán incluidos
en este precepto, entre otros, aquellos relacionados con el cumplimiento de los procesos
establecidos en las compras y ventas de productos, así como los descuadres de caja. La
reiteración de esta conducta se considerará como falta grave siempre que haya mediado
sanción escrita previa.
En el caso suponer un perjuicio entre 60 euros y 200 euros podrá ser considerada
grave.
En el caso de negligencias con perjuicio superior a 200 euros podrá ser considerada
muy grave.
6. La falta de preaviso de ausencias al trabajo por motivo justificado, siempre que
no se pruebe la imposibilidad de comunicar tales ausencias con la anticipación
adecuada.
7. Descuido, error, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo o
tarea encomendada.
8. No comunicar a la Dirección de la empresa el cambio de domicilio.
B)
Se considerarán faltas graves las siguientes:
C)
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la propia empresa; la deslealtad o abuso
de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo,
tanto a la empresa como a compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro
de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI,
salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud de la
persona trabajadora o del resto de compañeros/as o terceras personas, en cuyo caso se
considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de superiores en cualquier materia de trabajo. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a su disposición para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización
fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
10. Realizar compras o ventas personales en el centro de trabajo en horario laboral.
11. Fumar en lugares del centro de trabajo en que esté prohibido.