III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184415
Los delegados/as sindicales, cuyas retribuciones estén fijadas en parte por
comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la
utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de los dos
últimos meses.
Artículo 65. Sistema de acumulación de horas sindicales.
Los/as Delegados/as sindicales designados conforme a lo previsto en el artículo
anterior podrán acumular al crédito horario retribuido fijado en este convenio colectivo las
horas que les puedan ser cedidas por los/as delegados/as de personal y/o miembros de
Comités de empresa presentados y elegidos en las listas electorales de su mismo
sindicato en las diferentes empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio.
La comunicación de acumulación de horas se realizará por periodos como mínimo
mensuales y por la Dirección del sindicato al que pertenezcan, indicando las horas
cedidas y el nombre del delegado/a de personal y/o miembro de comité de empresa que
realiza la cesión.
Artículo 66.
Comités intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los/as
Trabajadores/as, se constituirá un comité intercentro, como órgano de representación
colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los comités de centro o Delegados/as de Personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, especialmente la
negociación colectiva, y que deban ser tratados con carácter general. A tal fin se
comprometen a la creación de dicho órgano durante el primer semestre siguiente a la
publicación del convenio colectivo. La composición y competencias de dicho órgano
deberán ser consensuadas por los representantes legales de las personas trabajadoras
en la empresa y la Dirección de esta. De igual forma el comité intercentros tendrá las
funciones derivadas de la comisión del artículo 41.4, para las funciones otorgadas por el
Real Decreto-ley 11/2013.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones laborales
Artículo 67. Régimen disciplinario.
A)
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando no exceda de
treinta minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas afectadas
por este convenio colectivo podrán ser sancionadas por la Dirección de las Empresas de
acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados
siguientes.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las
empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento
contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184415
Los delegados/as sindicales, cuyas retribuciones estén fijadas en parte por
comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la
utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de los dos
últimos meses.
Artículo 65. Sistema de acumulación de horas sindicales.
Los/as Delegados/as sindicales designados conforme a lo previsto en el artículo
anterior podrán acumular al crédito horario retribuido fijado en este convenio colectivo las
horas que les puedan ser cedidas por los/as delegados/as de personal y/o miembros de
Comités de empresa presentados y elegidos en las listas electorales de su mismo
sindicato en las diferentes empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio.
La comunicación de acumulación de horas se realizará por periodos como mínimo
mensuales y por la Dirección del sindicato al que pertenezcan, indicando las horas
cedidas y el nombre del delegado/a de personal y/o miembro de comité de empresa que
realiza la cesión.
Artículo 66.
Comités intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los/as
Trabajadores/as, se constituirá un comité intercentro, como órgano de representación
colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los comités de centro o Delegados/as de Personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, especialmente la
negociación colectiva, y que deban ser tratados con carácter general. A tal fin se
comprometen a la creación de dicho órgano durante el primer semestre siguiente a la
publicación del convenio colectivo. La composición y competencias de dicho órgano
deberán ser consensuadas por los representantes legales de las personas trabajadoras
en la empresa y la Dirección de esta. De igual forma el comité intercentros tendrá las
funciones derivadas de la comisión del artículo 41.4, para las funciones otorgadas por el
Real Decreto-ley 11/2013.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones laborales
Artículo 67. Régimen disciplinario.
A)
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando no exceda de
treinta minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas afectadas
por este convenio colectivo podrán ser sancionadas por la Dirección de las Empresas de
acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados
siguientes.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por las direcciones de las
empresas cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento
contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.