III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184414
acreditar dicha ausencia mediante justificante del sindicato correspondiente. Para las
reuniones de carácter urgente y de imposible preaviso, la ausencia podrá justificarse a
posteriori y según lo indicado anteriormente.
Los/as delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido en los dos últimos
meses.
Igualmente, este mismo procedimiento se ejecutará para los/las responsables
sindicales de las organizaciones firmantes del convenio colectivo con responsabilidades
comarcales, provinciales o autonómicas, cuando hagan uso del crédito sindical otorgado
en este convenio.
Artículo 64. Secciones Sindicales y Delegados/as sindicales de empresa.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la compañía.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados/as de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados y afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras y a sus organizaciones sindicales.
b. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos firmantes las
empresas descontarán en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de
la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de
tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo
indicación en contrario y por el mismo procedimiento. La Dirección de la empresa
entregará copia de la transferencia a la representación sindical correspondiente dentro
de la empresa. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Para la correcta administración y gobierno del convenio colectivo a través de las
Comisiones establecidas, y el desarrollo del trabajo de las mismas, las organizaciones
sindicales de este convenio que a su vez gozan de la condición de más representativos a
nivel estatal y siempre que cuenten con más de un 20% de la representación legal de
los/as trabajadores/as en la empresa y con la finalidad de articular las labores de
seguimiento, difusión y cooperación en la consecución y cumplimiento de los fines de
este convenio, tendrán derecho a disponer de un/a delegado/a sindical, con un crédito
horario retribuido de cuarenta horas mensuales.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184414
acreditar dicha ausencia mediante justificante del sindicato correspondiente. Para las
reuniones de carácter urgente y de imposible preaviso, la ausencia podrá justificarse a
posteriori y según lo indicado anteriormente.
Los/as delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido en los dos últimos
meses.
Igualmente, este mismo procedimiento se ejecutará para los/las responsables
sindicales de las organizaciones firmantes del convenio colectivo con responsabilidades
comarcales, provinciales o autonómicas, cuando hagan uso del crédito sindical otorgado
en este convenio.
Artículo 64. Secciones Sindicales y Delegados/as sindicales de empresa.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la compañía.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados/as de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados y afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras y a sus organizaciones sindicales.
b. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos firmantes las
empresas descontarán en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de
la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de
tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo
indicación en contrario y por el mismo procedimiento. La Dirección de la empresa
entregará copia de la transferencia a la representación sindical correspondiente dentro
de la empresa. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Para la correcta administración y gobierno del convenio colectivo a través de las
Comisiones establecidas, y el desarrollo del trabajo de las mismas, las organizaciones
sindicales de este convenio que a su vez gozan de la condición de más representativos a
nivel estatal y siempre que cuenten con más de un 20% de la representación legal de
los/as trabajadores/as en la empresa y con la finalidad de articular las labores de
seguimiento, difusión y cooperación en la consecución y cumplimiento de los fines de
este convenio, tendrán derecho a disponer de un/a delegado/a sindical, con un crédito
horario retribuido de cuarenta horas mensuales.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309