III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184413

empresas de velar por que las personas trabajadoras no enfermen en el trabajo, incluso
a causa de acoso moral o sexual.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresores, es responsabilidad de las empresas. Por ello, las empresas, junto con la
representación de trabajadores/as, deben trabajar en implantar políticas, con distribución
de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y
mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad y se facilite
el desarrollo de las personas.
Por todo ello, las organizaciones firmantes del convenio manifiestan su compromiso
por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y,
perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, artículo 64.16 del vigente convenio colectivo, en
su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica.
2.

Medidas preventivas.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Las empresas afectadas por el presente convenio, en el término de un año desde la
entrada en vigor del mismo, pondrán en conocimiento de la totalidad de la plantilla el
correspondiente procedimiento que se habilite en cumplimiento de este protocolo, salvo
que ya lo tuvieran establecido, a través de su difusión interna.
Las partes firmantes asegurarán que toda la plantilla conozca de la existencia del
procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de
cada centro.
Las empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos
psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán,
adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de
la salud.
Las empresas en el plazo de un año desde la implementación del procedimiento
incorporarán en las acciones formativas de todo el personal que ingrese en las mismas,
información relativa a las materias que aborda este procedimiento.
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 62.

Derecho a sindicarse.

Artículo 63.

Facultades y garantías sindicales.

Las facultades y garantías de los/as representantes unitarios de las personas
trabajadoras en el seno de las empresas serán las reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores y Trabajadoras.
En relación con el uso del crédito horario establecido legalmente para el ejercicio de
las funciones de representación, los/as delegados/as de personal, miembros del comité
de empresa, anunciarán con una antelación mínima de veinticuatro horas, la ausencia
del trabajo en la empresa por actividades sindicales o representativas, debiendo

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

La empresa respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido no podrán supeditar el empleo a la condición de que se afilie
o renuncie a una afiliación sindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o
perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.