III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184412

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo
haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su
estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral,
en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada.
Artículo 60.

Protección a la maternidad y la lactancia.

Si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo, la salud de la trabajadora con parto reciente o la
lactancia de las trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de las
personas trabajadoras, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o
no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el
contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los/as
Trabajadores/as y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y siguientes
de la Ley General de Seguridad Social, durante el período necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Artículo 61. Protocolos de prevención del acoso moral y del acoso sexual o por razón
de sexo y orientación sexual en el trabajo.
Declaración de principios.

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la constitución española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los/as Trabajadores/as de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales
o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la comisión europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de los/as trabajadores/as. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo,
desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a las

cve: BOE-A-2022-22435
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