III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 184410
La acción preventiva en la empresa.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios generales:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar los que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
– Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
– Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
Artículo 57. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
1. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Las personas trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones de la empresa, deberán en particular:
3. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
4. Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
5. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que tenga lugar.
6. Informar de inmediato a la persona superiora jerárquica directa y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y prevención, en su
caso, al servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
7. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.
8. Cooperar con la empresa para que este pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
1. Delegados/as de prevención. Los delegados/as de prevención serán designados
por y entre los representantes de las personas trabajadoras conforme a la escala
establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta 30
personas trabajadoras el/la delegado/la de personal será el/la Delegado/a de prevención,
y en los centros de trabajo en los que el número de las personas trabajadoras esté
entre 31 y 49 personas trabajadoras habrá un/a delegado/a de prevención que será
elegido por y entre los/as delegados/as de personal.
En lo que se refiere a las competencias y facultades de los/as delegados/as de
prevención, así como todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional, se estará a lo
previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas
en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 184410
La acción preventiva en la empresa.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios generales:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar los que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
– Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que lo sea menos o no lo sea.
– Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
Artículo 57. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
1. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Las personas trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones de la empresa, deberán en particular:
3. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
4. Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
5. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que tenga lugar.
6. Informar de inmediato a la persona superiora jerárquica directa y a las personas
trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y prevención, en su
caso, al servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
7. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.
8. Cooperar con la empresa para que este pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
1. Delegados/as de prevención. Los delegados/as de prevención serán designados
por y entre los representantes de las personas trabajadoras conforme a la escala
establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta 30
personas trabajadoras el/la delegado/la de personal será el/la Delegado/a de prevención,
y en los centros de trabajo en los que el número de las personas trabajadoras esté
entre 31 y 49 personas trabajadoras habrá un/a delegado/a de prevención que será
elegido por y entre los/as delegados/as de personal.
En lo que se refiere a las competencias y facultades de los/as delegados/as de
prevención, así como todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional, se estará a lo
previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995.
cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas
en materia de Prevención de Riesgos Laborales.