III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 184409

Incapacidad para el trabajo.

En los supuestos de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
por declaración de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran
invalidez, se estará a lo siguiente:
Para que las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio puedan
hacer frente a los gastos que se le ocasionan como consecuencia de la pérdida de su
capacidad para trabajar y siempre que ello suponga la extinción definitiva del contrato de
trabajo, la empresa le abonará el importe íntegro de las siguientes cantidades, según el
tiempo de permanencia en la misma:





Menos de ocho años: Cuatro mensualidades.
De ocho a diez años: Cinco mensualidades.
De diez a doce: Seis mensualidades.
Más de doce años: Ocho mensualidades.

Cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad de la persona
trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su
reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con
reserva del puesto, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la
resolución por la que se declare la incapacidad permanente, por lo que a los efectos de
lo previsto en el presente artículo, no se entenderá extinguida de manera definitiva la
relación laboral.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo, que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo
indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena
aplicación.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la
Empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la
adopción por parte de la empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud y organización de un servicio de prevención.

cve: BOE-A-2022-22435
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Artículo 55. Seguridad y salud laboral.