III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 184408

Descuento en compras/ventas.

Las empresas harán un descuento del 20% con respecto al precio de venta al público
en los artículos adquiridos por sus personas trabajadoras. La aplicación de este
descuento se producirá siempre y cuando, la venta del producto aporte a la empresa un
margen neto igual o superior al 30%.
En el caso en el que la persona trabajadora esté interesada en vender algún
producto de su propiedad, el precio de compra deberá cumplir con los mismos criterios
que con cualquier cliente, asegurando un margen mínimo estimado del 30% en su futura
venta. En el caso de que una persona trabajadora esté revendiendo algún producto
comprado anteriormente en la tienda, se calcularán los márgenes de modo que en
ningún caso exista un lucro en la operación.
Tanto para los supuestos de compras por las personas trabajadoras como en el caso
de vender productos a la empresa, se establece un límite de 3.000 euros de
compra/venta máxima por persona trabajadora y año.
Artículo 51. Prendas de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de
los uniformes cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios.
Para el personal que desempeñe su puesto en el Área Funcional segunda (Tienda)
las empresas facilitarán las prendas de trabajo como se establezca en la normativa
interna. Así mismo el personal en esta área que realice su prestación de cara al público
deberá adecuar su vestimenta y calzado a la uniformidad establecida en la normativa
interna.
Las personas trabajadoras vienen obligados a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
Artículo 52. Jubilación.
1.

Jubilación anticipada y jubilación parcial.

Jubilación anticipada: Se aplicará lo dispuesto en los artículos 206 y siguientes la Ley
General de Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Jubilación parcial: se estará lo establecido en el artículo 215 de la Ley General de
Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre. Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos para su acceso a la
jubilación parcial podrán solicitar su acceso a la misma, comprometiéndose la empresa a
aceptar la solicitud y concertar un contrato de relevo correspondiente, siempre que se
cumplan las circunstancias que posibiliten este. La distribución y/o acumulación de la
jornada de la persona jubilada parcialmente podrá establecerse mediante acuerdo. En
caso de desacuerdo la distribución horaria será establecida por la Dirección de la
empresa siempre que no modifique sustancialmente la jornada habitual que venía
prestando la persona jubilada parcialmente.

Las empresas están obligadas a concertar un seguro en caso de accidente del que
se derive muerte, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez
para las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, por una cobertura
mínima de 30.000 euros. A instancia de los representantes legales de las personas
trabajadoras o sindicatos firmantes del convenio, las empresas facilitarán copia de la
pertinente póliza.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Seguro colectivo.