III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 184407

Inaplicación del convenio.

Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente
convenio, o adheridas al mismo, inicie periodo de consultas con la representación de las
personas trabajadoras para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Negociadora.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos del presente convenio (artículo 12).
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 49. Incapacidad temporal (IT).
La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad
temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente
complemento:

En la segunda incapacidad temporal común del año natural el complemento
del 100% se aplicará desde el cuarto día de baja. Es decir, los tres primeros días no
habrá complemento alguno. No obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el
complemento alcanzará hasta el 100% del salario desde el primer día y mientras dure la
hospitalización.
En la tercera y sucesivas incapacidades temporales del año natural, no se abonará
complemento alguno.
A los efectos pactados, se entenderá por absentismo la incapacidad temporal
derivada de enfermedad común, incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo
no laboral, e incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo laboral.
En caso de enfermedad muy grave, coincidiendo con la segunda y tercera
incapacidad temporal durante el año natural, se complementará el 100% del salario;
considerándose como enfermedades muy graves, aquellas que, debido a su alcance y
síntomas, supone un riesgo serio para la salud de la persona que la padece. En este
sentido, se considerarán como enfermedades muy graves el infarto de miocardio, la
insuficiencia renal, ictus, esclerosis, o cualquier tipo de cáncer, siempre y cuando sean
así calificadas por indicación expresa facultativa. También tendrá esta consideración los
cuidados paliativos en la fase final de la vida de un paciente.
Se considerará salario en lo referente a este artículo las retribuciones de salario base
de grupo, pagas extraordinarias y cualquier complemento ad personam.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

a) Hasta el 100% del salario en caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
b) En caso de que, durante tres meses consecutivos, el porcentaje de absentismo
de cada una de las sociedades firmantes del convenio sea inferior al 3%, se
complementará el 100% del salario en las bajas por incapacidad temporal común.
c) Para el supuesto de que el porcentaje de absentismo de cada una de las
sociedades firmantes del convenio sea superior al 3% durante tres meses consecutivos,
se complementará hasta el 100% del salario en la primera incapacidad temporal común
del año natural.