III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Grupo
profesional

Área funcional

Nivel

Salario base
x 12 pagas

18.105,85

1.293,28

1.508,82

4

Responsable Ventas/
Compras /Almacén.

17.652,85

1.260,91

1.471,07

Profesional de compra y/o
venta.
Gestor Web/Comercial.

16.956,91

1.211,20

1.413,08

Comprador/a o
Vendedor/a inicial.

15.452,28

1.103,73

1.287,69

Auxiliar de logística y
reposición.

15.452,28

1.103,73

1.287,69

Auxiliar de Limpieza.

15.452,28

1.103,73

1.287,69

5

Artículo 45.

Salario base
x 14 pagas

Técnico/a de
Reparaciones.

4 bis

C

Salario bruto
anual

3

B
2 (Organización del establecimiento comercial
y atención al cliente).

Puestos

Sec. III. Pág. 184406

6

Complemento de puesto de trabajo por nocturnidad.

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio que, por las exigencias de su
puesto, realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00
horas, percibirán un complemento de un 25% sobre el precio del salario base grupo de la
hora trabajada en dicha franja horaria, sin complementos ni pluses, siempre que no se
trate de personas trabajadoras contratadas específicamente para el horario nocturno,
previa autorización de la Empresa, y debiendo justificar a ésta el motivo y la efectiva
realización de los servicios prestados.
Artículo 46.

Pagas extraordinarias.

La retribución establecida en el presente convenio como salario Base Grupo, se
entienden distribuidas con carácter general en 14 pagas.
Las personas trabajadoras percibirán anualmente dos pagas extraordinarias una en
el mes de julio y otra en el mes de diciembre. El abono de estas será antes del día 15 del
mes correspondiente.
Las pagas extraordinarias estarán compuestas por las partes correspondientes del
salario Base Grupo más los complementos ad personam consolidados.
Las personas trabajadoras con contratos de duración inferior al año percibirán
prorrateadas las pagas cada mes.
Se permite que, por acuerdo entre la empresa y la representación del centro de
trabajo, o por la costumbre existente previa a la aplicación del presente convenio, se
prorrateen las pagas en las 12 mensualidades.
Incremento y revisión salarial.

1. Para el año 2023, 2024, 2025 y 2026, las retribuciones pactadas serán las
establecidas en el artículo 44.
2. Se recogen en el artículo 44 las tablas, con los salarios base por grupo y nivel,
referenciados en el apartado anterior, y que surtirán efectos legales a partir del 1 de
enero del año señalado.
3. Se establece para el conjunto de la vigencia del convenio una cláusula de
revisión, de manera que, si la suma del IPC real estatal de los años de vigencia
(2023-2026) supera la suma de los incrementos salariales pactados para dicha vigencia,
se hará una revisión de 0,5% por cada punto de diferencia que se produzca en dicho
periodo (2023-2026), con el tope del 2%, el cual no tendrá efectos retroactivos. Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.