III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184402

Las personas trabajadoras por su voluntad podrán acumular el disfrute de este
derecho por lactancia en veinte días naturales, uniéndolo al periodo de baja por
nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 41.

Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador o trabajadora quien elegirá
el horario que más convenga para la mejor atención y cuidado directo del/la menor,
discapacitado/a o familiar al que deban atender, siempre dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha de
incorporación.
Excedencias.

1. Excedencia por guarda legal. Las personas trabajadoras que soliciten una
excedencia por cuidado de hijos/as de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los/as
Trabajadores/as tendrán derecho a un período no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Tras ese
período ocupará automáticamente su puesto de trabajo, siempre que lo avise a la
empresa por escrito treinta días antes de la fecha de su incorporación en caso de
excedencia de un año o de sesenta días en el caso de superior duración.
La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una
antelación, al menos de treinta días a la fecha del inicio. Los escritos tanto de solicitud de
excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados
igualmente por escrito por la empresa.
La excedencia contemplada en el presente apartado que podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante la compañía
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
2. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con al menos un año de
servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y
no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún
efecto.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al
menos treinta días antes de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición. Si la excedencia fuese superior
al año, el plazo de preaviso de su reincorporación será de tres meses.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.

cve: BOE-A-2022-22435
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Artículo 42.