III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184403

Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al
menos cuatro años de servicio en la empresa desde el final de la anterior excedencia.
Asimismo, perderán el derecho al reingreso las personas trabajadoras que hubiesen
solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras empresas que
supongan competencia directa en la actividad económica de la empresa afectada por
este convenio.
3. Excedencia por fallecimiento. En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de
hecho del trabajador o trabajadora, quedando algún hijo/a menor de 12 años, así como
de un pariente de primer grado de consanguinidad, dicho trabajador o trabajadora tendrá
derecho a una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de treinta días naturales, contados a
partir de los días disfrutados según el artículo 36 de este convenio. Debiendo ser
solicitada al empresario por el beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el
que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será
automática.
CAPÍTULO VIII
Política salarial
Artículo 43.

Estructura salarial.

a) Salario Base Grupo: es el salario mínimo establecido en cada Grupo y que debe
alcanzar una persona trabajadora en función de su pertenencia a uno de ellos. Es el
salario mínimo de contratación, remunera la jornada anual de trabajo a tiempo completo
e incluye las pagas extraordinarias; se divide en niveles de acuerdo al puesto
desempeñado con carácter prevalente en cómputo mensual.
b) Complemento ad personam: Engloba este concepto aquellas cantidades que
proceda al regularizar el salario base de procedencia con el establecido en el presente
artículo como salario base grupo. También tendrán esta naturaleza los provenientes de
conceptos de antigüedad o de progresión salarial de convenios de aplicación previos. De
común acuerdo se podrán establecer con esta naturaleza retribuciones por encima del
salario base grupo. Este concepto no será absorbible ni compensable.
c) Mejora voluntaria: Tendrán esta consideración todas aquellas retribuciones no
encuadradas en ninguno de los conceptos reflejados en el presente artículo, y que
excedan el salario base pactado en convenio para el grupo/puesto asignado. Tendrán el
carácter de compensable y absorbible con los incrementos salariales pactados o
cualquier otro de nueva creación. Los complementos personales o aquellos otros
conceptos sin definición formaran parte de este concepto.
d) Incentivos: Retribuyen la consecución de objetivos establecidos por la Dirección
para determinadas áreas, tiendas, o puestos concretos. Se fijarán por la Dirección de
acuerdo a intereses estratégicos o de motivación.
e) Complementos Extrasalariales: Son las retribuciones que percibe la persona
trabajadora como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye el trabajo
efectivo realizado, sino que compensa gastos originados por la misma. A título de
ejemplo se consideran tales las dietas, plus transporte, prendas de trabajo, etc.
Se respetarán las condiciones más favorables en cómputo global que ostenten las
personas trabajadoras con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio,
adaptando el sistema retributivo a lo establecido en el presente convenio mediante
procesos de homologación que serán negociados, en su caso, con la representación de
las personas trabajadoras, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del
ET.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio estarán distribuidas en: