III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184400

a) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad o de la pareja de hecho de la persona trabajadora:
Hasta dos días más.
2. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una licencia sin retribución de
hasta treinta días al año y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con:
principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes u otras fechas
señaladas en la actividad de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este
convenio. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya causa
justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
3. En los supuestos de adopción internacional de menores, las personas
trabajadoras que obtengan la resolución de adopción podrán disfrutar de una licencia sin
retribución de cuatro meses ininterrumpidos para realizar los trámites y gestiones
necesarias. Tanto la petición como la no concesión por parte de la empresa deberán
efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna. La fecha de inicio será a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en caso de que la
adopción internacional exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado, podrá iniciarse antes de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 37. Permiso por nacimiento y cuidado de menor.
1. Vacaciones. Las personas trabajadoras de baja por permiso de nacimiento
podrán unir el total de sus vacaciones anuales –salvo que hayan consumido ya una parte
de ellas durante el año– al periodo de suspensión del contrato por permiso de
nacimiento.
2. Permiso no retribuido especial por nacimiento. Aquellos/as trabajadores/as que
hayan optado por acumular las vacaciones anuales a su periodo de suspensión por
nacimiento podrán solicitar y acordar con la empresa, acogerse a un permiso especial no
retribuido de un mes adicional una vez finalizado la suspensión de contrato por
nacimiento. Para ejercer este derecho, el trabajador o trabajadora deberá solicitarlo
antes de finalizar la suspensión.
Si la persona trabajadora hubiese optado por acumular el permiso de lactancia, este
permiso no retribuido especial comenzaría al finalizar el disfrute de tales días.
Artículo 38. Licencias para asistencia a consulta médica de la persona trabajadora en
horas coincidentes con la jornada laboral.
Las personas trabajadoras cuando por razones de enfermedad precisen la asistencia
a consultorio médico, bien de Medicina General, bien a médico especialista, siempre que
la consulta sólo pueda ser fijada en horas coincidentes con su jornada laboral dispondrán
de licencia retribuida por el tiempo preciso para la asistencia a consulta, con justificación
posterior.
Tal licencia retribuida no podrá ser utilizada en número superior a seis visitas a
consulta al año. A excepción, de patologías graves que necesiten un tratamiento o
seguimiento de esta, en cuyo caso será el tiempo necesario.

cve: BOE-A-2022-22435
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Núm. 309