III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184399

lugar en comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia
podrá ampliarse en un día que tendrá la consideración de no retribuido.
c) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad o de la pareja de hecho de la persona trabajadora:
tres días. Si se produjese en día no laborable, el permiso retribuido comenzará el
siguiente día laborable de la persona trabajadora.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una licencia retribuida de 10
días laborables, consecutivos o no, previa justificación, en caso de hospitalización de
descendientes de primer grado por consanguinidad o adopción, menores de 16 años,
durante el periodo de duración de la meritada hospitalización. Esta licencia no será
acumulable a la contemplada en el párrafo anterior.
d) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes en segundo
grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales.
En los supuestos previstos en los apartados c) y d) se ampliarán dos días más
cuando necesiten realizar un desplazamiento de más de 200 kilómetros de donde esté
enclavado el centro de trabajo.
e) Cambio de domicilio: en caso de cambio de domicilio habitual, se disfrutará de
dos días.
f) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las
condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los/as
Trabajadores/as.
h) Por el tiempo indispensable para la obtención del primer carné de conducir de la
persona trabajadora, recayendo la licencia en el día concreto del examen y hasta un
máximo de tres ocasiones.
Respecto a las licencias establecidas en este artículo que sean distintas de las
establecidas legalmente en el Estatuto de los/as Trabajadores/as, o la extensión de la
duración de los mismos que excede del mismo modo de lo establecido en el citado texto
legal, solo se tendrá el derecho al disfrute una vez por año natural.
Las familias monoparentales y monomarentales, debidamente registradas, podrán
hacer uso de manera acumulada de los permisos previstos en los apartados c) y d) del
presente artículo, así como de las licencias no retribuidas recogidas en el siguiente
artículo, y las recogidas en los apartados a) y b) del artículo 39.1, y el artículo 39.2 del
presente convenio colectivo, correspondientes al progenitor y a la progenitora.
Los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención
quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad o de la pareja de hecho de la persona trabajadora y
de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán utilizarse mientras
dure la situación que la originó, incluso en días alternos.
Tendrán la misma consideración a efectos de este artículo los menores de acogida
que los descendientes de primer grado por consanguinidad o adopción.
Las licencias retribuidas recogidas en el presente artículo, a excepción de la licencia
por matrimonio, se disfrutarán el día hábil.
Artículo 36. Licencias no retribuidas.
1. Los permisos retribuidos del artículo anterior podrán ser ampliados como
permiso no retribuido, siempre que se preavise al menos con 48 horas, a disfrutar a la
finalización del permiso, y por el tiempo establecido según el siguiente criterio.

cve: BOE-A-2022-22435
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Núm. 309