III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184398

trabajo en domingos y festivos, a título resumido, retribuido con el 75% adicional.
Además, se compensará a las personas trabajadoras que presten sus servicios en
domingos y festivos con un día adicional de descanso, fijándose de mutuo acuerdo entre
Empresa y la persona trabajadora dentro del periodo establecido en la legislación laboral
vigente.
Si cambiasen las condiciones de la actual regulación de horarios comerciales y los
centros actuales o futuros se viesen afectados por normas de liberalización de los
horarios, la Comisión negociadora de este convenio establecerá en ese momento las
nuevas normas que resulten de aplicación en materia de jornada laboral y retribuciones.
En caso de que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo
ubicado en un parque de mediana o centro comercial, y la prestación de sus servicios en
domingo esté encuadrada dentro de su jornada ordinaria de trabajo, no corresponderá
compensación alguna.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias habituales.
A los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes, se considerarán como
horas extraordinarias de prestación obligatoria, aquellas que sean motivadas por fuerza
mayor, reparación de siniestros, catástrofe, daños extraordinarios y urgentes, así como
los casos de riesgo de pérdida de materias primas o períodos punta de producción no
previsibles y siempre que la realización de dichas horas no fuera posible sustituirlas
mediante la contratación de personas trabajadoras por los sistemas temporales previstos
por la ley.
Artículo 34.

Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
anualmente de treinta y un días naturales de vacaciones.
El disfrute de las vacaciones será en la época que de común acuerdo se fije entre la
empresa y las personas trabajadoras. En caso de no existir acuerdo la empresa
establecerá los periodos de disfrute, dividiéndolos en dos periodos, y coincidiendo uno
de ellos de al menos 14 días consecutivos entre los meses de junio a septiembre.
En los calendarios laborales de cada centro podrán establecerse periodos y
distribuciones distintas de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras
El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de manera que la
persona trabajadora conozca la fecha de disfrute de sus vacaciones con, al menos, dos
meses de antelación al comienzo del disfrute.
Artículo 35.

Licencias retribuidas.

a) Matrimonio: Quince días naturales en los casos de matrimonio, a disfrutar
inmediatamente después de contraerlo, salvo pacto en otro sentido. Las personas
trabajadoras podrán solicitar acumular la licencia de matrimonio a las vacaciones
anuales que les correspondan, resolviendo la empresa de forma motivada tal petición.
Cuando se celebre el matrimonio en día no laborable, el inicio de la licencia comenzará
el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio.
Las parejas de hecho disfrutarán de igual licencia desde el momento de constitución
formal de la misma, acreditado mediante la legislación que le sea de aplicación, con las
mismas reglas establecidas en el párrafo precedente.
b) Matrimonio de progenitores/as, hijos/as o hermanos/as; un día, siempre que la
celebración coincida con día laborable de la persona trabajadora. Si el matrimonio tiene

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras comprendidas en este acuerdo, y sin distinción,
tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, con
previo aviso y justificación posterior de las mismas: