III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184397

establecimientos comerciales de otras compañías, ni a las tiendas ubicadas en centros
comerciales o parques de mediana, que quedarán excluidas de esta medida, siendo la
hora de cierre la que se determine por el establecimiento o centro comercial en el que se
encuentran ubicadas.
Durante las festividades locales se considerarán no laborables hasta tres medias
jornadas según se acuerde con la representación de cada centro o las costumbres del
lugar.
Artículo 29. Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.
1. La jornada podrá distribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del
Estatuto de los/as Trabajadores/as a lo largo del año y de todos los días de la semana.
Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos legalmente, esto es, nueve horas ordinarias diarias de trabajo
efectivo y doce horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente.
2. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos
cada jornada y el descanso entre ellas será como mínimo de una hora y como máximo
cuatro horas.
3. Las personas trabajadoras encuadradas en los Grupos de Mandos podrán
flexibilizar su horario de forma que, respetando la jornada máxima anual, puedan
modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades
específicos del puesto o coordinándolos con otras personas trabajadoras de su misma
responsabilidad en el área, siempre que quede garantizada una correcta atención a los
objetivos del puesto.
Artículo 30.

Jornada de distribución irregular en cómputo anual.

Dentro de la jornada anual máxima se establece una bolsa de horas por persona
trabajadora del 10% (hasta 180 horas para personas trabajadoras a tiempo completo),
para su distribución de manera irregular a lo largo del año natural, salvo que otra cosa se
hubiese acordado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.
Su distribución será comunicada a las personas trabajadoras y la representación
legal de las personas trabajadoras del centro donde se lleve a cabo con una antelación
mínima de siete días naturales.
Descanso semanal.

1. El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la
semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de
jornada.
2. Con carácter general, las personas trabajadoras a jornada completa prestarán
servicios cinco días a la semana, disfrutando dos días completos de descanso semanal.
3. Igualmente, con carácter general, las personas trabajadoras con jornada parcial
disfrutarán como descanso semanal en los términos previstos en el Estatuto de los/as
Trabajadores/as del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
4. Los descansos establecidos no podrán ser compensados económicamente.
5. Durante la vigencia del convenio se implantará un sistema de disfrute equitativo
de los descansos en las jornadas de los sábados para la totalidad de la plantilla,
estableciendo una planificación objetiva de los mismos, atendiendo a las necesidades
organizativas y operativas de los distintos centros, con intervención del Comité
Intercentros. La Empresa deberá garantizar, al menos, el disfrute de cinco fines de
semana de calidad durante el año natural.
Artículo 32.

Trabajo en domingos y festivos.

En los actuales centros de trabajo de las empresas afectadas por este convenio
durante la vigencia del mismo se mantendrá el sistema de compensación actual por el

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.