III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 184396

Formación profesional en la empresa.

1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes
objetivos:
a) Adaptación de la persona titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del
mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en los
puestos de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio
trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y
profesionales.
e) Reconversión profesional.
f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
g) Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan
prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos
correspondientes a otros puestos de trabajo.
2. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de
la normativa vigente en cuanto a permisos de formación y planes de formación a
desarrollar en la empresa.
3. De acuerdo con el artículo 23 de Estatuto de los/as Trabajadores/as, la persona
trabajadora podrá solicitar:
a) El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen derecho a
un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del
permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y la empresa.
CAPÍTULO VI
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 27. Jornada laboral.

Artículo 28.

Calendario laboral anual.

Durante el último trimestre del año natural la empresa confeccionará en cada centro
de trabajo, y dará a conocer, el calendario laboral del año siguiente, indicando los días
considerados festivos por la autoridad laboral y el horario modelo, así como los periodos
de vacaciones. Se elaborará un cuadrante horario con carácter mensual que deberá ser
comunicado a las personas trabajadoras para su conocimiento.
Se fijará como hora de cierre las 14:00 horas para las tardes del 24 y 31 de
diciembre. Esta medida no será de aplicación a los centros situados en el interior de

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

La jornada laboral efectiva será de 1.800 horas en cómputo anual.
Se respetarán y mantendrán los derechos adquiridos por las personas trabajadoras,
así como las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 41 del ET.