III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Área
funcional

Grupo
profesional

A

2.ª

B

C

Artículo 24.

Nivel

Puestos

I

Gerente.

II

Subgerente.

III

Personal técnico de reparaciones.

IV

Responsable de Compras/Ventas/Almacén.

IV bis

Sec. III. Pág. 184395

Profesional de compra y/o venta/ Gestor/a web/
Comercial.

V

Comprador/a o vendedor/a inicial.

VI

Auxiliar de logística y reposición.
Auxiliar de Limpieza.

Promoción interna.

En aras de potenciar la promoción interna ante nuevas contrataciones, las vacantes
que se produzcan en los distintos puestos de la Empresa se comunicarán internamente
para conocimiento de las personas trabajadoras, debiendo la Empresa priorizar, en la
medida de lo posible, el acceso a dichas vacantes con personal propio.
Siempre que la actividad de la tienda lo permita, la Empresa priorizará a las personas
contratadas a tiempo parcial para cubrir las vacantes en puestos a tiempo completo en
los distintos centros de trabajo.
CAPÍTULO V
Promoción y formación profesional
Artículo 25.

Ascensos y promociones.

Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los/as Trabajadores/as y normas concordantes, los
ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:

Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y
prácticos adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas
encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará
en criterios de carácter objetivo, tales como, la antigüedad en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, la capacidad para coordinar personas y tareas, etc.

cve: BOE-A-2022-22435
Verificable en https://www.boe.es

1.º Mediante libre designación de la Empresa. Se regirán por el presente sistema
todos los puestos de trabajo que impliquen funciones de mando incluidos en el Grupo A
de todas las áreas funcionales.
2.º Por experiencia en el desempeño del puesto de trabajo en la empresa.
Ascenderán de nivel salarial según lo previsto en la tabla salarial de este convenio, las
personas trabajadoras del Grupo B en el área funcional segunda con puesto de «Inicial»
que hayan completado un total de 12 meses de experiencia en el desempeño de sus
funciones.
3.º Por evaluación continuada. Se regirán por este sistema los ascensos de nivel
salarial de los puestos propios de la empresa correspondiente a los Grupos B y C del
área funcional primera y C del área funcional segunda.